Page 199 - Guia de Buenas Practicas AFEPADI 2019
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¿QUÉ CONTAMINANTES (NO BIOLÓGICOS) TENGO QUE CONTROLAR EN LOS
                  PRODUCTOS Y EN SUS INGREDIENTES


                  Contaminantes

                  Los contaminantes son sustancias que no han sido añadidas intencionadamente a los alimentos, pero
                  que se encuentran en los mismos como resultado de las distintas etapas de la cadena alimentaria.

                  A nivel de Europa el Reglamento 1881/2006, de 19 de diciembre de 2006, de la Comisión, por el
                  que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios,
                  establece algunos límites máximos y una lista comunitaria no exhaustiva. No se regulan todos los
                  contaminantes en todos los alimentos, sino solo aquellos puedan suponer un problema para la salud
                  pública.

                  Según el Reglamento 1881/2006, los contaminantes que deben controlarse en los alimentos y en los
                  ingredientes alimentarios son:

                      •   Micotoxinas (aflatoxinas, ocratoxina A, patulina, deoxinivalenol, zearalenona, fumonisinas,
                         citrinina, alcaloides y esclerocios del ergot)
                      •   Toxinas inherentes de plantas (alcaloides del tropano y ácido erúcido)
                      •   Nitratos
                      •   Metales pesados y otros elementos (plomo, cadmio, mercurio, arsénico inorgánico y estaño
                         inorgánico)
                      •   Contaminantes orgánicos persistentes (dioxinas y PCBs)
                      •   Contaminantes de proceso (Hidrocarburos aromáticos policíclicos)
                      •   Melamina
                      •   3-monocloropropanodiol (3-MCPD)

                  Otros contaminantes a controlar son:
                      •   Perclorato
                      •   Estaño
                      •   Níquel
                      •   Etilcarbamato
                      •   Furano
                      •   Aceites minerales
                      •   Microplásticos y Nanoplásticos
                      •   Alcaloides de la pirrolizidina

                  El  Reglamento  1881/2006  y  sus  modificaciones  posteriores  establece  límites  específicos  para
                  metales pesados en los complementos alimenticios, concretamente para el plomo (Pb), el cadmio
                  (Cd) y el mercurio (Hg), que son aplicables en toda la Unión Europea.

                  Los límites que se establecen (para producto acabado) son:

                      -   Plomo: 3 mg/kg

                      -   Cadmio:3 mg/kg: para complementos alimenticios compuestos exclusiva o principalmente
                         de algas marinas desecadas, de productos a base de algas marinas o de moluscos bivalvos
                         desecados
                                1 mg/kg: resto de complementos alimenticios

                      -   Mercurio: 0.1 mg/kg

                  Más información:

                  http://ec.europa.eu/food/food/chemicalsafety/contaminants/index_en.htm








                              Guía de Buenas Prácticas de Fabricación y Distribución de Complementos Alimenticios – 2019
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