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y la aplicación de procedimientos basados en APPCCs (análisis de peligros y puntos de control crítico).
                  Los criterios microbiológicos pueden usarse en la validación y verificación de dichos procedimientos
                  APPCCs, y en otras medidas y control de la higiene.

                  En consecuencia, es conveniente fijar los criterios microbiológicos que definan:

                      •   la aceptabilidad de los procesos (controles de materias primas, higiene, temperatura, vida
                         útil de producto, etc.).
                      •   la  seguridad  de  los  alimentos  (mediante  un  límite  por  encima  del  cual  un  producto
                         alimenticio deba considerarse contaminado de forma inaceptable con los microorganismos
                         para los que se han fijado los criterios).

                  La frecuencia de muestreo y análisis será determinada por la empresa alimentaria según su análisis
                  de riesgos, teniendo en cuenta la naturaleza del producto, el proceso, la forma de conservación y
                  utilización, y las condiciones de la instalación.

                  El número de criterios utilizados a la hora de juzgar la calidad microbiológica de los alimentos debe
                  limitarse al mínimo necesario y deben ser específicos de cada alimento, porque son diferentes los
                  microorganismos patógenos y alterantes de cada tipo de producto.

                  El  Reglamento  2073/2005,  establece  los  criterios  microbiológicos  para  determinados
                  microorganismos y las normas de aplicación que deben cumplir las empresas alimentarias, al aplicar
                  las medidas de higiene.

                  La autoridad competente verificará el cumplimiento de las normas y los criterios establecidos en la
                  normativa, aunque además pueda realizar más muestreos y análisis con el fin de detectar y medir
                  otros microorganismos, sus toxinas o metabolitos, ya sea a efectos de verificar procesos, en el caso
                  de alimentos de los que se sospecha no sean seguros, o en el contexto de un análisis de riesgo.

                  Las empresas alimentarias realizarán pruebas tomando como referencia los criterios microbiológicos
                  establecidos en el Anexo I del Reglamento 2073/2005, y también los métodos de referencia allí
                  especificados.

                  Se tomarán muestras en las zonas de trabajo y el equipo cuando tal toma de muestras sea necesaria
                  para  garantizar  el  cumplimiento  de  los  criterios.  En  este  proceso  se  tomará  como  método  de
                  referencia la norma ISO 18593.

                  Las empresas alimentarias podrán utilizar otros métodos de toma de muestras y de pruebas si pueden
                  demostrar, a satisfacción de las autoridades competentes, que dichos procedimientos proporcionan
                  al menos garantías equivalentes.

                  Los productos comercializados que todavía no estén a nivel del comercio minorista y que no cumplan
                  los criterios de seguridad alimentaria podrán ser sometidos a transformación ulterior mediante un
                  tratamiento que elimine el riesgo en cuestión. Dicho tratamiento sólo podrán realizarlo las empresas
                  alimentarias que no sean vendedores al por menor.


                  CRITERIOS MICROBIOLÓGICOS DE REFERENCIA EN LOS ALIMENTOS
                  Los  criterios  de  seguridad  alimentaria  que  establece  el  Anexo  I  del  Reglamento  2073/2005,  son
                  aquellos que deben cumplirse para que el alimento en cuestión sea apto para el consumo. Los que
                  se  encuentran  en  el  Capítulo  1,  llamados  criterios  de  seguridad  alimentaria,  son  aquellos  que
                  determinarán  si  un  producto  es  o  no  apto  para  el  consumo,  si  está  o  no  dentro  de  los  límites
                  establecidos.

                  Un  aspecto  destacable  a  este  respecto  es  la  diferencia  que  se  hace  entre  criterios  de  seguridad
                  (capítulo 1 del anexo 1 del Reglamento), cuyo incumplimiento supone la no comercialización o la
                  retirada de los productos si están en el mercado, y criterios de proceso (capítulo 2 del anexo 1 del
                  Reglamento), cuyo incumplimiento hace que deban revisarse la higiene, los procesos o el sistema de
                  autocontrol del establecimiento.




                              Guía de Buenas Prácticas de Fabricación y Distribución de Complementos Alimenticios – 2019
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