Page 148 - Guia de Buenas Practicas AFEPADI 2019
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cuando la conservación del producto dependa del envase.

                      f)  Que  el  envase  aporte  una  protección  adecuada  para  la  seguridad  y  aspectos  físicos  del
                         producto durante el período de validez declarado, con un margen de seguridad que resulte
                         adecuado para condiciones de almacenamiento adversas.

                      g)  Que el envase terminado lleve la información obligatoria y demás información pertinente en
                         la forma y el lugar exigidos. Si los productos contienen alérgenos alimentarios conocidos,
                         éstos se deben indicar claramente en la lista de ingredientes y deben destacarse. En el Anexo
                         II del Reglamento 1169/2011 se enumeran las sustancias o productos que causan alergias o
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                         intolerancias .
                      h)  Que el producto cumpla con las normas relativas a las cantidades nominales para productos
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                         envasados y al control de su contenido efectivo .
                  Control  de  calidad  deberá  asegurarse  de  que  se  actualice  la  especificación  de  los  materiales  de
                  envasado  según  convenga,  en  cumplimiento  de  las  nuevas  disposiciones  legales,  poniendo  en
                  cuarentena las existencias de materiales de envasado que no cumplan dicha especificación a efectos
                  de su modificación (si es posible y deseable) o destrucción.

                  Cuando se introduzca un nuevo diseño de envase o etiquetado de un producto, las existencias que
                  queden de materiales de envasado o etiquetas obsoletos deberán destruirse en la fecha en que se
                  materialice el cambio y esta eliminación de material debe quedar registrada.

                  Cada etiqueta deberá contener un código que haga referencia a la formulación, para asegurar así
                  que la etiqueta refleje los posibles cambios de la formulación.

                  A cada entrega o lote de material de envasado se le deberá asignar un código de referencia a efectos
                  de su identificación durante el almacenamiento y el procesado, y la documentación deberá reunir las
                  condiciones  pertinentes  que  permitan,  en  caso  necesario,  saber  qué  entregas  de  materiales  de
                  envasado se han empleado para la fabricación de cualquier lote de producto terminado y los archivos
                  de laboratorio asociados a éste. Las entregas deberán almacenarse y marcarse de forma que no se
                  pierdan sus identificaciones.
                  A los materiales de envasado se les debería asignar un período de validez, cuando convenga.

                  Las entregas de material de envasado se deberán poner en cuarentena al recibirse y sólo podrán ser
                  liberadas para su uso después de efectuar el Control de Calidad necesario. Se deberá instruir e instar
                  a los operarios a que comuniquen inmediatamente si observan algo extraño en el aspecto, olor o
                  comportamiento de los materiales de envasado liberados.

                  El material de envasado que esté en cuarentena de forma provisional deberá situarse y/o marcarse
                  de tal forma que se evite el riesgo de que se utilice de forma inadvertida antes de su liberación. El
                  material que se considere totalmente no apto para su uso en las operaciones de envasado deberá
                  marcarse y separarse físicamente hasta que se elimine de forma pertinente.

                  Todos los materiales de envasado deberán almacenarse en condiciones higiénicas y tal como se indica
                  en sus especificaciones.

                  Al  liberar  material  de  envasado  desde  el  establecimiento  para  su  uso  en  producción,  deberá
                  respetarse normalmente la rotación de existencias, salvo que Control de Calidad autorice o indique
                  otra cosa.



                  5 Reglamento 1169/2011 de 25 de octubre de 2011, sobre información alimentaria facilitada al consumidor.
                  6 Real Decreto 1801/2008, de 3 de noviembre, por el que se establecen las normas relativas a las cantidades nominales para
                     productos envasados y al control de su contenido efectivo.



                              Guía de Buenas Prácticas de Fabricación y Distribución de Complementos Alimenticios – 2019
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