Page 148 - Guia de Buenas Practicas AFEPADI 2019
P. 148
cuando la conservación del producto dependa del envase.
f) Que el envase aporte una protección adecuada para la seguridad y aspectos físicos del
producto durante el período de validez declarado, con un margen de seguridad que resulte
adecuado para condiciones de almacenamiento adversas.
g) Que el envase terminado lleve la información obligatoria y demás información pertinente en
la forma y el lugar exigidos. Si los productos contienen alérgenos alimentarios conocidos,
éstos se deben indicar claramente en la lista de ingredientes y deben destacarse. En el Anexo
II del Reglamento 1169/2011 se enumeran las sustancias o productos que causan alergias o
5
intolerancias .
h) Que el producto cumpla con las normas relativas a las cantidades nominales para productos
6
envasados y al control de su contenido efectivo .
Control de calidad deberá asegurarse de que se actualice la especificación de los materiales de
envasado según convenga, en cumplimiento de las nuevas disposiciones legales, poniendo en
cuarentena las existencias de materiales de envasado que no cumplan dicha especificación a efectos
de su modificación (si es posible y deseable) o destrucción.
Cuando se introduzca un nuevo diseño de envase o etiquetado de un producto, las existencias que
queden de materiales de envasado o etiquetas obsoletos deberán destruirse en la fecha en que se
materialice el cambio y esta eliminación de material debe quedar registrada.
Cada etiqueta deberá contener un código que haga referencia a la formulación, para asegurar así
que la etiqueta refleje los posibles cambios de la formulación.
A cada entrega o lote de material de envasado se le deberá asignar un código de referencia a efectos
de su identificación durante el almacenamiento y el procesado, y la documentación deberá reunir las
condiciones pertinentes que permitan, en caso necesario, saber qué entregas de materiales de
envasado se han empleado para la fabricación de cualquier lote de producto terminado y los archivos
de laboratorio asociados a éste. Las entregas deberán almacenarse y marcarse de forma que no se
pierdan sus identificaciones.
A los materiales de envasado se les debería asignar un período de validez, cuando convenga.
Las entregas de material de envasado se deberán poner en cuarentena al recibirse y sólo podrán ser
liberadas para su uso después de efectuar el Control de Calidad necesario. Se deberá instruir e instar
a los operarios a que comuniquen inmediatamente si observan algo extraño en el aspecto, olor o
comportamiento de los materiales de envasado liberados.
El material de envasado que esté en cuarentena de forma provisional deberá situarse y/o marcarse
de tal forma que se evite el riesgo de que se utilice de forma inadvertida antes de su liberación. El
material que se considere totalmente no apto para su uso en las operaciones de envasado deberá
marcarse y separarse físicamente hasta que se elimine de forma pertinente.
Todos los materiales de envasado deberán almacenarse en condiciones higiénicas y tal como se indica
en sus especificaciones.
Al liberar material de envasado desde el establecimiento para su uso en producción, deberá
respetarse normalmente la rotación de existencias, salvo que Control de Calidad autorice o indique
otra cosa.
5 Reglamento 1169/2011 de 25 de octubre de 2011, sobre información alimentaria facilitada al consumidor.
6 Real Decreto 1801/2008, de 3 de noviembre, por el que se establecen las normas relativas a las cantidades nominales para
productos envasados y al control de su contenido efectivo.
Guía de Buenas Prácticas de Fabricación y Distribución de Complementos Alimenticios – 2019
148