Page 144 - Guia de Buenas Practicas AFEPADI 2019
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USO DE NANOTECNOLOGIA:

                     La Comisión Europea ha establecido que los ingredientes producidos por nanotecnología
                   tienen que ser considerados como Nuevos Alimentos (Novel Foods), y que por tanto requieren
                  una aprobación bajo las condiciones de la normativa de éstos. Generalmente, cuando se habla
                    de ingredientes alimentarios, “nano” se refiere a un tamaño del orden de 100 nanómetros
                    (nm) o menos. Los ingredientes nano pueden tener diferentes propiedades comparadas con
                     ingredientes de dimensiones mayores, como por ejemplo mejorar la forma de envasado o
                     potenciar el valor nutricional de un producto. Así, pueden ofrecer oportunidades para la
                    fabricación e innovación de alimentos, sin embargo, el comportamiento diferente de estas
                             sustancias nano podría suponer algunos riesgos que conviene evaluar.
                                             Para más información consultar:

                                      http://ec.europa.eu/nanotechnology/index_en.html




                  COMPROBACIÓN DE LA ESTABILIDAD DE LA FÓRMULA
                  Es requerimiento legal que cualquier producto alimenticio cumpla con lo expuesto en su etiquetado
                  respecto a su período de vida útil.

                  Fecha  de  caducidad/consumo  preferente:  El  operador  responsable/fabricante  de  la  puesta  en  el
                  mercado del complemento alimenticio, tiene que determinar el plazo durante el cual el producto,
                  después de ser empaquetado para su venta, sigue siendo apto para su consumo.

                  El cálculo de la fecha de caducidad o de consumo preferente se basa en la fecha de fabricación y
                  tiene en cuenta los siguientes datos:
                      a)  Estudios o pruebas de estabilidad del producto que determinará el responsable de la puesta
                         en el mercado según las particularidades de cada producto.

                      b)  El  uso,  siempre  que  sea  apropiado,  de  datos  previos  de  otros  estudios  de  estabilidad
                         realizados en productos similares.

                      c)  La extrapolación de resultados de datos bibliográficos relevantes.

                  Factores a comprobar en condiciones normales de almacenamiento:
                      1.  Propiedades  organolépticas  (sabor,  olor,  presentación/apariencia,  color),  especialmente  la
                         estabilidad de color y sabor.

                      2.  Propiedades físicoquímicas y microbiológicas, como:
                             •   Crecimiento microbiológico, que el producto final no lo permita.

                             •   Estabilidad de las grasas (oxidación/ranciedad en aceites de pescado o vegetales).
                                Cambios  físicos  con  el  almacenamiento  (humedad,  tamaño,  peso,  dureza,
                                solubilidad, disgregación, viscosidad, actividad del agua, etc.)

                             •   No  hay  interacciones  entre  los  ingredientes  (confirmando  las  comprobaciones
                                teóricas previas).








                              Guía de Buenas Prácticas de Fabricación y Distribución de Complementos Alimenticios – 2019
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