Page 143 - Guia de Buenas Practicas AFEPADI 2019
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                      a)  Cumplimiento de todas las legislaciones relativas a la composición .
                      b)  Si el producto incluyera un ingrediente producido por modificación genética, dicha fuente
                         de OMG estará autorizada para su utilización en alimentos.

                      c)  Autorización oficial para nuevos ingredientes (Novel Foods).

                      d)  Todos los aditivos están permitidos y por debajo de los niveles máximos.
                      e)  Las materias primas y el producto terminado cumplen los criterios microbiológicos.

                      f)  Se han tenido en cuenta las posibles interacciones químicas de la formulación.
                      g)  Los componentes y el producto terminado cumplen la legislación vigente sobre productos
                         contaminantes.

                      h)  Posibles fuentes de alérgenos identificadas e indicadas en el etiquetado o bien substituidas.
                      i)   Estado de irradiación de alguno de los ingredientes.

                      j)   Se recomienda comprobar que no esté prohibido o restringido en otros países el uso de
                         ciertos ingredientes en complementos alimenticios.
                  Debe  garantizarse  que  la  cantidad  media  de  ingredientes  proporcionada  por  el  producto  se
                  corresponde a la cantidad declarada en el etiquetado, durante toda la vida útil del producto. Para
                  ello debe tenerse en cuenta, entre otros, la potencia de la fuente de nutriente (% del nutriente que
                  proporciona la fuente que se utiliza para la fórmula), la pureza de las materias primas, y las pérdidas
                  calculadas  durante  la  vida  útil  del  complemento  alimenticio.  Se  tendrá  en  cuenta,  además,  los
                  márgenes de tolerancia para determinados ingredientes, cuando éstos estén establecidos.

                  Para conseguir el objetivo pretendido en el punto anterior la sobre-dosificación del ingrediente no
                  será tal que pueda presentar problemas de seguridad para el consumidor.


                  NUEVOS INGREDIENTES:


                     De utilizar algún nuevo ingrediente autorizado por la Comisión Europea, debe consultarse la
                    legislación correspondiente, y tenerse en cuenta el uso autorizado, la dosis, las especificaciones
                       técnicas del ingrediente, el destinatario de la autorización y las condiciones específicas de
                                         etiquetado que pudieran haberse establecido.
                                              Para más información consultar:

                               http://ec.europa.eu/food/food/biotechnology/novelfood/index_en.htm












                  3 Directiva  2002/46/CE,  de  10  de  junio,  del  Parlamento  Europeo  y  del  Consejo  relativa  a  complementos  alimenticios,
                     Reglamento 1170/2009, de la Comisión de 30 de noviembre de 2009, por el que se modifican la Directiva 2002/46/CE
                     del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo
                     relativo a las listas de vitaminas y minerales y sus formas que pueden añadirse a los alimentos, incluidos los complementos
                     alimenticios, Reglamento (UE) 2015/2283, de 25 de noviembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativos a los
                     nuevos alimentos y las Decisiones de la Comisión de autorización de comercialización de nuevos alimentos con arreglo al
                     Reglamento (CE) 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo.



                              Guía de Buenas Prácticas de Fabricación y Distribución de Complementos Alimenticios – 2019
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