Page 158 - Guia de Buenas Practicas AFEPADI 2019
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La  frecuencia  de  análisis  debe  establecerse  en  función  de  cómo  se  cultiva  la  planta  y  de  las
                  condiciones de crecimiento. Muchos de los contaminantes y residuos que potencialmente pueden
                  encontrarse en las plantas pueden estar legislados. Los operadores alimentarios deben ser conscientes
                  de  la  legislación  en  los  países  en  que  se  suministra  el  producto  (a  granel  o  acabado)  para  su
                  comercialización.

                  Como  los  contaminantes  y  residuos  siguientes  aparecen  en  legislación  alimentaria  de  la  Unión
                  Europea y en la legislación alimentaria nacional de ciertas áreas económicas/países, es recomendable
                  comprobar que se realizan los análisis adecuados y que se cumplen los límites específicos acordados
                  entre cliente y proveedor.
                  Los  operadores  alimentarios  deben  ser  conscientes  del  riesgo  de  residuos  y  de  contaminación
                  vinculados  a  ciertas  especies  vegetales.  En  tales  casos,  deben  aplicarse  criterios  de  seguridad,
                  estableciendo límites específicos donde no existan límites legales.

                  A nivel físico deberían establecerse controles rutinarios para los cuerpos extraños en los alimentos,
                  que puedan causar un riesgo para la salud del consumidor. Los cuerpos extraños pueden proceder
                  de distintas fuentes y ser de distintos materiales:
                      •   cuerpos extraños procedentes de la maquinaria (tornillos, alambres, soldaduras…)
                      •   cuerpos extraños procedentes del operario (pelos, uñas, bolígrafos, cuchillas, etc.)
                      •   cuerpos extraños procedentes del envase
                      •   instalaciones
                      •   plagas


                  A nivel químico deberían establecerse controles rutinarios para:

                  Metales pesados: Concretamente:
                      •   cadmio
                      •   plomo
                      •   mercurio
                      •   arsénico (actualmente no se recoge en la legislación europea pero sí en algunas normas
                         nacionales de algunos estados miembro)

                  Micotoxinas: Son subproductos excretados durante el crecimiento de ciertos hongos (levaduras). Las
                  micotoxinas para las que se establecen límites legales en la UE son las aflatoxinas y la Ocratoxina A.
                  Ciertas especies vegetales están específicamente recogidas por la legislación europea de micotoxinas.

                  Contaminantes ambientales: Son contaminantes orgánicos presentes en el ambiente y que pueden
                  encontrarse en las materias primas de origen vegetal. Los principales son:

                      •   dioxinas,  furanos  y  bifenilos  policlorados  (PCB)  similares  a  las  dioxinas  que  pueden
                         encontrarse en aceites y grasas vegetales;
                      •   hidrocarburos  aromáticos  policíclicos  (HAP),  actualmente  solo  regulados  para  aceites
                         vegetales en la UE.
                      •   radioactividad:  cuando  se  hayan  cultivado/cosechado  en  zonas  próximas  a  un  desastre
                         nuclear (por ejemplo, Chernóbil y Fukushima).

                  Residuos:

                      •   Pesticidas, herbicidas, residuos de herbicidas y fungicidas.
                      •   Óxido de etileno, su uso no está permitido según la legislación europea.




                              Guía de Buenas Prácticas de Fabricación y Distribución de Complementos Alimenticios – 2019
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