Page 115 - Guia de Buenas Practicas AFEPADI 2019
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e. RECUPERACIÓN Y ELABORACIÓN
El material se puede recuperar, reelaborar o reprocesar utilizando un método apropiado y autorizado,
siempre que el material sea apto para dicho tratamiento, que el producto obtenido cumpla la
especificación correspondiente y que la documentación asociada refleje con exactitud lo acontecido.
Aquel material que no cumpla con estos requisitos se considerará un residuo.
No deberán utilizarse en lotes posteriores ni los residuos ni el material reelaborado o recuperado
susceptibles de influir negativamente en la calidad, la eficacia o la seguridad del producto.
Deberán autorizarse específicamente y documentarse el tratamiento de residuos de productos y
material reelaborado o recuperado, y el medio con el que se han incluido en un lote posterior.
Deberán establecerse unos límites, aprobados por Control de Calidad, a la cantidad de dicho material
que puede añadirse a un lote posterior.
No se deberán liberar los lotes que incorporen residuos, hasta que los lotes de los que procedan
dichos residuos se hayan analizado y considerado aptos para su uso.
Los métodos de reprocesado se deberán autorizar específicamente, validar plenamente y documentar
una vez se hayan evaluado todos los posibles riesgos y se haya considerado que son desdeñables.
Debería tenerse en cuenta la necesidad de realizar análisis adicionales de cualquier producto
terminado que haya sido reprocesado (o al que se le hayan añadido residuos).
Los productos terminados devueltos desde los propios establecimientos o del almacén del fabricante
(debido, por ejemplo, a que las etiquetas o el embalaje exterior estén manchados o dañados) se
pueden reetiquetar, o envasar a granel para su inclusión en lotes posteriores, siempre que no exista
ningún riesgo a efectos de la seguridad y la calidad del producto y siempre que dicha operación se
autorice, se documente específicamente y no se pierda la trazabilidad del producto. En caso que se
reetiqueten, tiene que prestarse atención especial para evitar confundir un producto por otro o
colocar una etiqueta de un producto distinto; en las etiquetas nuevas deberán figurar, sin ningún
cambio, todas las marcas de identificación y la indicación del período de validez que figuraba en las
etiquetas originales.
Sólo se puede plantear la reventa, el reetiquetado o el envasado a granel (para su inclusión en un
lote posterior) de los productos terminados devueltos por el mercado y que hayan dejado de estar
bajo el control del fabricante, después de que éstos hayan sido sometidos a una evaluación crítica
por parte de Control de Calidad. En esta evaluación deberán tenerse en cuenta tanto la naturaleza
del producto, como todas las condiciones especiales de almacenamiento aplicables, su estado y su
historia, y el tiempo transcurrido desde su liberación. En caso de que surjan dudas sobre la calidad
y/o seguridad alimentaria del producto, esté no deberá ser considerado apto para su reliberación ni
reutilización, aunque puede ser posible su reprocesado químico básico para recuperar los principios
activos.
Sólo se pueden re-envasar en un embalaje exterior los productos que hayan sido debidamente
inspeccionados para asegurar que tanto éstos como su envasado sean totalmente aceptables. Si es
necesario re-envasar mercancías que tengan códigos de producción diferentes en un mismo embalaje
exterior, éste deberá marcarse con el código del envase más antiguo de la caja.
f. ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN
f.1. Almacenamiento
Las operaciones de almacenamiento deberán diseñarse de forma que se asegure que:
Guía de Buenas Prácticas de Fabricación y Distribución de Complementos Alimenticios – 2019
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