Page 115 - Guia de Buenas Practicas AFEPADI 2019
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e. RECUPERACIÓN Y ELABORACIÓN

                  El material se puede recuperar, reelaborar o reprocesar utilizando un método apropiado y autorizado,
                  siempre  que  el  material  sea  apto  para  dicho  tratamiento,  que  el  producto  obtenido  cumpla  la
                  especificación correspondiente y que la documentación asociada refleje con exactitud lo acontecido.
                  Aquel material que no cumpla con estos requisitos se considerará un residuo.

                  No deberán utilizarse en lotes posteriores ni los residuos ni el material reelaborado o recuperado
                  susceptibles de influir negativamente en la calidad, la eficacia o la seguridad del producto.

                  Deberán  autorizarse  específicamente  y  documentarse  el  tratamiento  de  residuos  de  productos  y
                  material reelaborado o recuperado, y el medio con el que se han incluido en un lote posterior.
                  Deberán establecerse unos límites, aprobados por Control de Calidad, a la cantidad de dicho material
                  que puede añadirse a un lote posterior.

                  No se deberán liberar los lotes que incorporen residuos, hasta que los lotes de los que procedan
                  dichos residuos se hayan analizado y considerado aptos para su uso.

                  Los métodos de reprocesado se deberán autorizar específicamente, validar plenamente y documentar
                  una vez se hayan evaluado todos los posibles riesgos y se haya considerado que son desdeñables.
                  Debería  tenerse  en  cuenta  la  necesidad  de  realizar  análisis  adicionales  de  cualquier  producto
                  terminado que haya sido reprocesado (o al que se le hayan añadido residuos).

                  Los productos terminados devueltos desde los propios establecimientos o del almacén del fabricante
                  (debido, por ejemplo, a que las etiquetas o el embalaje exterior estén manchados o dañados) se
                  pueden reetiquetar, o envasar a granel para su inclusión en lotes posteriores, siempre que no exista
                  ningún riesgo a efectos de la seguridad y la calidad del producto y siempre que dicha operación se
                  autorice, se documente específicamente y no se pierda la trazabilidad del producto. En caso que se
                  reetiqueten,  tiene  que  prestarse  atención  especial  para  evitar  confundir  un  producto  por  otro  o
                  colocar una etiqueta de un producto distinto; en las etiquetas nuevas deberán figurar, sin ningún
                  cambio, todas las marcas de identificación y la indicación del período de validez que figuraba en las
                  etiquetas originales.
                  Sólo se puede plantear la reventa, el reetiquetado o el envasado a granel (para su inclusión en un
                  lote posterior) de los productos terminados devueltos por el mercado y que hayan dejado de estar
                  bajo el control del fabricante, después de que éstos hayan sido sometidos a una evaluación crítica
                  por parte de Control de Calidad. En esta evaluación deberán tenerse en cuenta tanto la naturaleza
                  del producto, como todas las condiciones especiales de almacenamiento aplicables, su estado y su
                  historia, y el tiempo transcurrido desde su liberación. En caso de que surjan dudas sobre la calidad
                  y/o seguridad alimentaria del producto, esté no deberá ser considerado apto para su reliberación ni
                  reutilización, aunque puede ser posible su reprocesado químico básico para recuperar los principios
                  activos.

                  Sólo  se  pueden  re-envasar  en  un  embalaje  exterior  los  productos  que  hayan  sido  debidamente
                  inspeccionados para asegurar que tanto éstos como su envasado sean totalmente aceptables. Si es
                  necesario re-envasar mercancías que tengan códigos de producción diferentes en un mismo embalaje
                  exterior, éste deberá marcarse con el código del envase más antiguo de la caja.


                  f. ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN

                  f.1. Almacenamiento
                  Las operaciones de almacenamiento deberán diseñarse de forma que se asegure que:





                              Guía de Buenas Prácticas de Fabricación y Distribución de Complementos Alimenticios – 2019
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