Page 193 - Guia de Buenas Practicas AFEPADI 2019
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En bebidas (excepto las fabricadas a base de café o té o de extractos de estos) que contengan
cafeína en una proporción superior a 150 mg/l, se indica “Contenido elevado de cafeína: No
32 recomendado para niños ni mujeres embarazadas o en período de lactancia”, en el mismo
campo visual que la denominación de la bebida, seguida entre paréntesis del contenido en
cafeína expresado en mg por 100 ml.
1
En otros alimentos distintos de las bebidas en los que se añada cafeína con fines fisiológicos,
se indica “Contiene cafeína. No recomendado para niños ni mujeres embarazadas”, en el
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mismo campo visual que la denominación del alimento seguida entre paréntesis al contenido
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en cafeína por porciones, según consumo recomendado diario indicado en el etiquetado.
Si contiene ingredientes alimentarios con fitoesteroles, ésteres de fitosterol, fitostanoles o
ésteres de fitostanol añadidos, se indica: “con esteroles vegetales añadidos” o “con estanoles
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vegetales añadidos” en el mismo campo visual que la denominación del alimento y las
menciones que aparecen en el anexo III de la normativa.
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Indicación voluntaria, sólo en caso de un contenido en gluten no superior a 20 mg/kg de
35 peso de producto acabado, “sin gluten”. Consultar otras posibles indicaciones en el
Reglamento 828/2014.
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En caso de contener: Amarillo anaranjado (E-110), amarillo de quinoleína (E-104), carmoisina
(E-122), rojo de allura AC (E-129), tartracina (E-102), rojo cochinilla (E-124) se indica:
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“Nombre o número E del/de los colorante(s): puede tener efectos negativos sobre la actividad
y la atención de los niños”.
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ASPECTOS GENERALES
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Todas las indicaciones obligatorias anteriores están en un lugar destacado del etiquetado,
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fácilmente comprensibles, visibles, legibles e indelebles.
Ninguna de las indicaciones obligatorias está disimulada, tapada o separada por ninguna otra
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indicación o imagen, ni por ningún otro material interpuesto.
Las indicaciones obligatorias figuran al menos en castellano (lengua que comprendan
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fácilmente los consumidores de donde se comercializa el alimento).
Las indicaciones obligatorias del etiquetado tienen un tamaño mínimo de letra de 1,2 mm
40 (altura de la letra x). Si la superficie máxima del envase es inferior a 80 cm , el tamaño mínimo
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de letra es de 0,9 mm (altura de la letra x).
REFERENCIAS NORMATIVA:
1 Reglamento 1169/2011 sobre información alimentaria facilitada al consumidor.
2 Reglamento 1924/2006 sobre declaraciones nutricionales y de propiedades saludables de los alimentos.
3 Reglamento 432/2012 por el que se establece una lista de declaraciones autorizadas de propiedades
saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y
la salud de los niños.
4 Real Decreto 1487/2009 relativo a los complementos alimenticios y Real Decreto 130/2018, que lo modifica.
5 Reglamento 1830/2003 relativo a la trazabilidad y al etiquetado de organismos modificados genéticamente
y a la trazabilidad de los alimentos y piensos producidos a partir de éstos.
6 Reglamento 1333/2008 sobre aditivos alimentarios.
7 Reglamento 828/2014 requisitos de información sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los
alimentos.
8 Real Decreto 1808/1991, menciones o marcas que identifican el lote.
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Guía de Buenas Prácticas de Fabricación y Distribución de Complementos Alimenticios – 2019
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