Page 193 - Guia de Buenas Practicas AFEPADI 2019
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En bebidas (excepto las fabricadas a base de café o té o de extractos de estos) que contengan
                  cafeína en una proporción superior a 150 mg/l, se indica “Contenido elevado de cafeína: No
              32  recomendado para niños ni mujeres embarazadas o en período de lactancia”, en el mismo
                  campo visual que la denominación de la bebida, seguida entre paréntesis del contenido en
                  cafeína expresado en mg por 100 ml.
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                  En otros alimentos distintos de las bebidas en los que se añada cafeína con fines fisiológicos,
                  se indica “Contiene cafeína. No recomendado para niños ni mujeres embarazadas”, en el
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                  mismo campo visual que la denominación del alimento seguida entre paréntesis al contenido
                                                                                              1
                  en cafeína por porciones, según consumo recomendado diario indicado en el etiquetado.
                  Si contiene ingredientes alimentarios con fitoesteroles, ésteres de fitosterol, fitostanoles o
                  ésteres de fitostanol añadidos, se indica: “con esteroles vegetales añadidos” o “con estanoles
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                  vegetales  añadidos”  en  el  mismo  campo  visual  que  la  denominación  del  alimento  y  las
                  menciones que aparecen en el anexo III de la normativa.
                                                                  1
                  Indicación voluntaria, sólo en caso de un contenido en gluten no superior a 20 mg/kg de
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                  Reglamento 828/2014.
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                  En caso de contener: Amarillo anaranjado (E-110), amarillo de quinoleína (E-104), carmoisina
                  (E-122),  rojo  de  allura  AC  (E-129),  tartracina  (E-102),  rojo  cochinilla  (E-124)  se  indica:
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                  “Nombre o número E del/de los colorante(s): puede tener efectos negativos sobre la actividad
                  y la atención de los niños”.
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              ASPECTOS GENERALES
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                  Todas las indicaciones obligatorias anteriores están en un lugar destacado del etiquetado,
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                  fácilmente comprensibles, visibles, legibles e indelebles.
                  Ninguna de las indicaciones obligatorias está disimulada, tapada o separada por ninguna otra
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                  indicación o imagen, ni por ningún otro material interpuesto.
                  Las  indicaciones  obligatorias  figuran  al  menos  en  castellano  (lengua  que  comprendan
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                  fácilmente los consumidores de donde se comercializa el alimento).
                  Las indicaciones obligatorias del etiquetado tienen un tamaño mínimo de letra de 1,2 mm
              40  (altura de la letra x). Si la superficie máxima del envase es inferior a 80 cm , el tamaño mínimo
                                                                               2
                  de letra es de 0,9 mm (altura de la letra x).


                   REFERENCIAS NORMATIVA:
                   1  Reglamento 1169/2011 sobre información alimentaria facilitada al consumidor.
                   2  Reglamento 1924/2006 sobre declaraciones nutricionales y de propiedades saludables de los alimentos.
                   3   Reglamento  432/2012  por  el  que  se  establece  una  lista  de  declaraciones  autorizadas  de  propiedades
                   saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y
                   la salud de los niños.
                   4  Real Decreto 1487/2009 relativo a los complementos alimenticios y Real Decreto 130/2018, que lo modifica.
                   5  Reglamento 1830/2003 relativo a la trazabilidad y al etiquetado de organismos modificados genéticamente
                   y a la trazabilidad de los alimentos y piensos producidos a partir de éstos.
                   6  Reglamento 1333/2008 sobre aditivos alimentarios.
                   7  Reglamento 828/2014 requisitos de información sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los
                   alimentos.
                   8  Real Decreto 1808/1991, menciones o marcas que identifican el lote.



                                                               VERIFICADO
                   REVISADO POR:
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                              Guía de Buenas Prácticas de Fabricación y Distribución de Complementos Alimenticios – 2019
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