Page 103 - Guia de Buenas Practicas AFEPADI 2019
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Deberá existir un plan predeterminado y por escrito, que comprendan con claridad todas las partes
implicadas, para la recuperación de un producto, un lote o lotes de producto peligrosos o no aptos,
o posiblemente peligrosos o no aptos, o de un producto saludable, pero de calidad inferior a la
exigida, que el fabricante desee recuperar. Deben crearse un procedimiento y un equipo de gestión
de crisis.
Deberá nombrarse a una persona responsable, así como a ayudantes o suplentes debidamente
designados, que iniciarían y coordinarían todas las actividades de recuperación, y sería la persona de
contacto con las autoridades competentes en materia de recuperación de productos.
Debe disponerse, en un formato accesible, de la información de contacto fuera del horario de trabajo
de las personas clave y de las autoridades competentes.
El diseño de los sistemas de documentación de la fabricación y de documentación de la distribución,
así como las menciones o marcas a incluir en los cartonajes y los envases individuales, deberán facilitar
una retirada o recuperación efectivos, en caso necesario. Un buen sistema de menciones o marcas
de los lotes permite determinar con exactitud cuál es el material sospechoso y contribuye a evitar una
recuperación excesiva.
Deberán existir procedimientos de retirada y recuperación por escrito que sea posible ejecutar con
muy poca antelación, en cualquier momento, en horario de trabajo o fuera del horario de trabajo.
Deberá demostrarse que los procedimientos de retirada y recuperación son viables y ejecutables en
un plazo razonable realizando los análisis pertinentes de dichos procedimientos.
Los procedimientos de retirada y recuperación se deberán revisar con regularidad para comprobar si
deben modificarse a la luz de cambios de las circunstancias o de la persona responsable.
Las retiradas o recuperaciones de productos pueden deberse a diversas circunstancias que,
normalmente, se clasifican en tres categorías principales:
a) Llega a conocimiento de las autoridades nacionales o locales un riesgo o posible riesgo, y se
necesita la información y colaboración del fabricante o importador.
b) Llega a conocimiento del fabricante, importador, distribuidor, minorista o suministrador un
riesgo o posible riesgo.
c) Si bien no existe ningún riesgo o posible riesgo, sale a la luz alguna circunstancia (como, por
ejemplo, una calidad inferior a la exigida o un etiquetado erróneo de productos) que hace
que el fabricante, importador o minorista decida retirar o recuperar el producto afectado.
En el caso (c), es el establecimiento la que tiene que organizar la retirada o recuperación. En los casos
(a) y (b), puede plantearse hacer pública una Advertencia de Riesgo Alimentario. Por norma general,
para ello se consultaría con el fabricante o importador, el distribuidor o minorista, y con cualquier
autoridad reguladora pertinente. Normalmente se comentaría cualquier medida destinada a la
recuperación de productos para que así se pudieran implementar los métodos idóneos o para que
éstos fueran refrendados por las autoridades, y también se tendrían en cuenta todos los requisitos
aplicables o dimanantes de la información que se indica a continuación.
Aunque el defecto o posible defecto susceptible de retirada o recuperación se puede haber detectado
en un lote o unos lotes concretos, o en un período de producción concreto, debe analizarse
urgentemente si pueden haberse visto afectados también otros lotes o períodos (como, por ejemplo,
debido al uso de un material defectuoso o de un problema de la planta o en el procesado), y si
también deben incluirse éstos en el procedimiento de recuperación.
Guía de Buenas Prácticas de Fabricación y Distribución de Complementos Alimenticios – 2019
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