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En TODAS las etapas de producción, transformación y distribución de los complementos alimenticios
debe asegurarse la trazabilidad de los mismos.
El Reglamento 178/2002 define la trazabilidad como la posibilidad de encontrar y seguir el rastro, a
través de las etapas de producción, transformación y distribución, de un alimento, un pienso, un
animal destinado a la producción de alimentos o una sustancia destinada a ser incorporada en
alimentos o piensos o con probabilidad de serlo. En los casos en que aplique se deberá tener también
en cuenta el Reglamento 931/2011 de trazabilidad animal.
La trazabilidad de los alimentos a lo largo de la cadena alimentaria permite identificar y abordar los
posibles riesgos y proteger la salud pública, por lo que es un factor esencial para garantizar la
seguridad alimentaria. Ante una alerta alimentaria permitirá una actuación rápida para la retirada del
mercado de los productos o ingredientes afectados.
El requisito de trazabilidad tiene por objetivo garantizar que los establecimientos alimentarios puedan
identificar a los proveedores inmediatos de las materias primas o de los productos y a los receptores
de sus productos inmediatamente posteriores, es decir un paso por detrás y un paso por delante. Por
ello se puede hablar de la trazabilidad en tres fases:
Trazabilidad hacia atrás: de quién se reciben los productos.
Acciones: Registrar el número de lote y/o el número de identificación de las materias primas
o de los productos recibidos y saber qué se hará con ellos.
Trazabilidad de proceso (interna): vincular lo que entra con lo que sale.
Acciones: Registros de entrada, productos intermedios, saber qué son, cómo se han
procesado, y cuándo.
Trazabilidad hacia adelante: qué y a quién se entregan los productos.
Acciones: Registrar los datos completos de los productos entregados, datos de los clientes,
datos del transporte, datos de todo lo que se ha vendido y cuándo.
Para alcanzar este objetivo los establecimientos deben poner en práctica todos aquellos sistemas y
procedimientos que sean necesarios para tener esta información. Es de especial importancia
mantener toda la documentación y registros al día. Para más información ver la Guía de Trazabilidad
de AECOSAN
(http://www.aecosan.msssi.gob.es/AECOSAN/web/seguridad_alimentaria/detalle/trazabilidad.htm) .
El sistema de trazabilidad en acción, funciones y responsabilidades:
Acciones cuando se identifica un
Responsabilidades
riesgo
Retirar inmediatamente los productos
Identificar y documentar la del mercado y si es necesario,
información de los productos, recuperarlos de los consumidores.
un paso atrás y uno adelante, en Destruir el lote, o los envíos de
Establecimientos la cadena alimentaria (Art. 18 alimentos que no satisfacen los
alimentarios
del Reglamento 178/2002) Ver requisitos de seguridad.
Programa de Control de Informar a las Autoridades competentes
Trazabilidad por razón de territorio del riesgo y de la
acción llevada a cabo.
Guía de Buenas Prácticas de Fabricación y Distribución de Complementos Alimenticios – 2019
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