Page 173 - Guia de Buenas Practicas AFEPADI 2019
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MARCAS DE DISTRIBUIDOR (MARCAS BLANCAS) Y OTROS SUBCONTRATOS
GENERALIDADES
Si se realiza la fabricación total o parcial mediante las fórmulas de marca propia, marca blanca, marca
propia del distribuidor, envasado por contrato o una modalidad similar, es el Aceptante del Contrato
(fabricante) quien está obligado a asegurar que la producción se realice de conformidad con lo
dispuesto por estas Guías, de la misma forma que cabría esperar si fuera éste el que fabricara a
efectos de su distribución y venta por cuenta propia, salvo aquellos casos en los que dicha
responsabilidad quede excluida específicamente por acuerdo mutuo entre el Otorgante y el
Aceptante del Contrato.
El Aceptante del Contrato deberá asegurar que se especifiquen claramente las condiciones
contractuales por escrito (lo que incluye un Contrato Técnico entre ambas partes, ver siguiente
apartado). Resulta esencial asegurar que las materias primas y los productos terminados estén
amparados por unas especificaciones totalmente adecuadas (tal como se indica en otros capítulos).
Deberán destacarse claramente todos los requisitos especiales, y deben identificarse y acordarse los
procedimientos de control de calidad, traspaso de archivos, codificación, rechazo, controversias y
reclamaciones. Deberán identificarse todos los aspectos susceptibles de confidencialidad y deben
acordarse mutuamente todos los mecanismos de protección pertinentes a tal efecto.
Los Otorgantes de Contratos suelen imponer unas condiciones contractuales que aseguren unos
niveles de calidad y unas buenas prácticas de fabricación. A menudo ello es posible ya al principio,
mediante una visita de los auditores del Otorgante a la unidad de fabricación, tanto se encuentre en
su propio país como en el extranjero. Los objetivos de la visita deberán incluir, entre otros, los
siguientes:
a) Asegurar que es posible producir con seguridad los complementos alimenticios en el entorno
de fabricación.
b) Convenir una especificación detallada de producto que cubra todos los aspectos relativos al
producto, al proceso, al envase y a la entrega, y que incluya los parámetros que deben
aplicarse para decidir su aceptación o rechazo, y todos los requisitos legales a tal efecto.
c) Convenir los niveles de muestreo de productos terminados por parte del cliente y los planes
de muestreo a aplicar en caso de controversia.
d) Evaluar la idoneidad de los recursos, sistemas, métodos y archivos de control del fabricante.
e) Convenir, siempre que sea posible, unos métodos objetivos de control, y tratar, en la medida
de lo posible, de que las determinaciones subjetivas cumplan unos estándares reconocidos y
aceptados.
Ponerse de acuerdo sobre estos cinco objetivos resulta esencial para cualquier relación comercial
entre fabricante y cliente, y beneficia a ambas partes.
CONTRATO TÉCNICO
El contrato técnico es un método que resulta útil para definir con claridad las responsabilidades de
cada parte en relación con lo que se acaba de describir. También deberá incluir un apartado que trate
sobre la propiedad del material intelectual (como, por ejemplo, fórmulas o técnicas de procesado
específicas), así como sobre las posibles limitaciones a aplicar a la transmisión de información a
terceros.
Deberá dedicarse atención especial a aclarar las responsabilidades de cada parte en relación con
Guía de Buenas Prácticas de Fabricación y Distribución de Complementos Alimenticios – 2019
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