Page 173 - Guia de Buenas Practicas AFEPADI 2019
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MARCAS DE DISTRIBUIDOR (MARCAS BLANCAS) Y OTROS SUBCONTRATOS

                  GENERALIDADES

                  Si se realiza la fabricación total o parcial mediante las fórmulas de marca propia, marca blanca, marca
                  propia del distribuidor, envasado por contrato o una modalidad similar, es el Aceptante del Contrato
                  (fabricante)  quien  está  obligado  a  asegurar  que  la  producción  se  realice  de  conformidad  con  lo
                  dispuesto por estas Guías, de la misma forma que cabría esperar si fuera éste el que fabricara a
                  efectos  de  su  distribución  y  venta  por  cuenta  propia,  salvo  aquellos  casos  en  los  que  dicha
                  responsabilidad  quede  excluida  específicamente  por  acuerdo  mutuo  entre  el  Otorgante  y  el
                  Aceptante del Contrato.

                  El  Aceptante  del  Contrato  deberá  asegurar  que  se  especifiquen  claramente  las  condiciones
                  contractuales  por  escrito  (lo  que  incluye  un  Contrato  Técnico  entre  ambas  partes,  ver  siguiente
                  apartado).  Resulta  esencial  asegurar  que  las  materias  primas  y  los  productos  terminados  estén
                  amparados por unas especificaciones totalmente adecuadas (tal como se indica en otros capítulos).
                  Deberán destacarse claramente todos los requisitos especiales, y deben identificarse y acordarse los
                  procedimientos de control de calidad, traspaso de archivos, codificación, rechazo, controversias y
                  reclamaciones. Deberán identificarse todos los aspectos susceptibles de confidencialidad y deben
                  acordarse mutuamente todos los mecanismos de protección pertinentes a tal efecto.

                  Los Otorgantes de Contratos suelen imponer unas condiciones contractuales que aseguren unos
                  niveles de calidad y unas buenas prácticas de fabricación. A menudo ello es posible ya al principio,
                  mediante una visita de los auditores del Otorgante a la unidad de fabricación, tanto se encuentre en
                  su  propio  país  como  en  el  extranjero.  Los  objetivos  de  la  visita  deberán  incluir,  entre  otros,  los
                  siguientes:
                      a)  Asegurar que es posible producir con seguridad los complementos alimenticios en el entorno
                         de fabricación.

                      b)  Convenir una especificación detallada de producto que cubra todos los aspectos relativos al
                         producto, al proceso, al envase y a la entrega, y que incluya los parámetros que deben
                         aplicarse para decidir su aceptación o rechazo, y todos los requisitos legales a tal efecto.

                      c)  Convenir los niveles de muestreo de productos terminados por parte del cliente y los planes
                         de muestreo a aplicar en caso de controversia.
                      d)  Evaluar la idoneidad de los recursos, sistemas, métodos y archivos de control del fabricante.

                      e)  Convenir, siempre que sea posible, unos métodos objetivos de control, y tratar, en la medida
                         de lo posible, de que las determinaciones subjetivas cumplan unos estándares reconocidos y
                         aceptados.

                  Ponerse de acuerdo sobre estos cinco objetivos resulta esencial para cualquier relación comercial
                  entre fabricante y cliente, y beneficia a ambas partes.

                  CONTRATO TÉCNICO

                  El contrato técnico es un método que resulta útil para definir con claridad las responsabilidades de
                  cada parte en relación con lo que se acaba de describir. También deberá incluir un apartado que trate
                  sobre la propiedad del material intelectual (como, por ejemplo, fórmulas o técnicas de procesado
                  específicas),  así  como  sobre  las  posibles  limitaciones  a  aplicar  a  la  transmisión  de  información  a
                  terceros.
                  Deberá dedicarse atención especial a aclarar las responsabilidades de cada parte en relación con




                              Guía de Buenas Prácticas de Fabricación y Distribución de Complementos Alimenticios – 2019
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