Page 205 - Guia de Buenas Practicas AFEPADI 2019
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productos utilizados para la limpieza del depósito o la instalación y siempre que la ASC lo
                         considere pertinente.

                         Las empresas que estén ya funcionando en esta fecha, deben hacer un control inicial para
                         conocer la influencia de los materiales de la instalación y el estado en que se encuentra dicha
                         instalación, así como la influencia de los tratamientos efectuados y productos de limpieza
                         utilizados.

                         En el caso de que la EA efectúe algún tipo de tratamiento de potabilización tras el punto de
                         entrega del gestor de la red de distribución, la EA deberá realizar los controles de los posibles
                         subproductos del tratamiento utilizado: control de Bromatos en caso de ozonización; control
                         de THM en caso de Cloración etc. (Anexo I parte B, notas 1, 7 y 8)

                  Las  empresas  alimentarias  podrán  solicitar  al  fabricante  o  comercializador  de  los  materiales
                  empleados  en  el  depósito  e  instalaciones  interiores  fijas  (tuberías,  empalmes,  juntas,  codos,
                  válvulas…) una certificación de conformidad de acuerdo con la Decisión de la Comisión de  13 de
                  mayo de 2002, sobre procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción
                  en contacto con el agua destinada al consumo humano.

                  Asimismo, podrán solicitar al fabricante o comercializador de los materiales empleados en los equipos
                  y cisternas móviles utilizados por la industria, una certificación de conformidad de acuerdo con el
                  artículo 6 de la Directiva 89/109/CEE del Consejo de 21 de diciembre de 1988, relativa a los materiales
                  y objetos destinados a entrar en contacto con los productos alimenticios.


                  5.- Empresa alimentaria con abastecimiento propio

                  El  agua  distribuida  por  la  red  privada  para  su  utilización  en  la  EA  debe  ser  desinfectada.  Los
                  subproductos  derivados  de  la  desinfección  deberán  tener  los  niveles  más  bajos  posibles  sin
                  comprometer en ningún momento la eficacia de la desinfección, pudiendo solicitar a la autoridad
                  sanitaria  exención  de  contener  desinfectante  residual,  si  no  hay  riesgo  de  contaminación  o
                  crecimiento microbiano a lo largo de toda la red de distribución hasta el grifo del consumidor (artículo
                  10.2). Asimismo se deben realizar los tratamientos de potabilización necesarios para que el agua
                  cumpla con los requisitos establecidos en el Anexo I, sin producir una contaminación o degradación
                  de la calidad del agua, según dispone el artículo 10.3.

                  Hay que tener en cuenta que, en el caso de la EA ,el cloro combinado residual y el cloro libre residual
                  no se contemplará en el agua de proceso (agua después del tratamiento y antes de utilizarse en la
                  EA). (Anexo I parte C, nota 2)

                  Los  aparatos  de  tratamiento  utilizados  no  podrán  transmitir  al  agua  sustancias,  gérmenes  o
                  propiedades indeseables o perjudiciales para la salud y los materiales utilizados en los mismos deben
                  estar  autorizados  de  acuerdo  con  la  normativa  correspondiente  de  materiales  en  contacto  con
                  alimentos.

                  Se debe realizar:

                      -   Comprobación del cloro libre residual o del sistema utilizado para la desinfección, en el agua
                         del grip. Frecuencia una vez/día de producción.

                      -   Análisis de control: A la salida del depósito de regulación y/o de distribución, en función de
                         la capacidad del depósito, según establece el Anexo V.A.1b). En la red de distribución, en
                         función del volumen de agua distribuido por día, análisis de control con la frecuencia que
                         señala el Anexo V.A.1.c)

                      -   Análisis completo. A efectos de este Real Decreto, los establecimientos deberán realizar en
                         la red de distribución un análisis completo al iniciar la actividad y después en función del
                         volumen de agua distribuido por día, con la frecuencia señalada en el Anexo V.A. 2.c)






                              Guía de Buenas Prácticas de Fabricación y Distribución de Complementos Alimenticios – 2019
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