La Agencia inglesa Reguladora de Medicamentos y Productos para el Cuidado de la Salud (MHRA), anunció recientemente que los productos que contienen dosis iguales o mayores a 1178mg. / día de glucosamina - equivalente a 1500 mg de sulfato de glucosamina- se considerarán, a partir de ahora, medicamentos. Los complementos alimenticios con niveles por debajo de 1178 mg. / día pueden seguir vendiéndose. Sin embargo, para marcar una diferencia con los medicamentos registrados, se recomienda que los suplementos no contengan más de 1100 mg / día de base de glucosamina (equivalente a 1400 mg. de sulfato de glucosamina). Esta nueva posición requerirá, a partir de ahora, la reformulación o cambio de estado de los productos afectados en el Reino Unido.
Iniciativas en el resto de Europa
El caso de Reino Unido no es aislado. A falta de un acuerdo común entre estados y autoridades europeas, países como Italia, Francia, Suiza y más recientemente España, también han fijado sus máximos para este ingrediente en complementos alimenticios.
La última información confirmada de países que, además de Reino Unido, han legislado en torno a esta sustancia son los siguientes:
- España: 500 mg/día como sulfato o clorhidrato de glucosamina según se recoge en el nuevo Real Decreto 130/2018. La advertencia que se realiza es que no debe ser consumida por mujeres embarazadas o en periodo de lactancia ni por niños y/o adolescentes.
- Italia: 500 mg/día de glucosamina. No se especifica la fuente.
- Suiza: 750 mg/día de glucosamina según queda recogido en la Ordenanza 16/12/2016
- Francia: <1500 mg./día de sulfato de glucosamina. Por encima de esta cantidad, se considera medicamento.
- Grecia: <1500 mg/día.
- Letonia: 1000 mg/día de glucosamina en adultos.
Legislación insuficiente
Desde Afepadi consideramos que las iniciativas a nivel nacional tienen una finalidad muy clara. A falta de una armonización europea, es fundamental proteger y garantizar, de alguna manera, la seguridad del consumidor. El problema surge cuando a la hora de comparar las ingestas diarias máximas permitidas de glucosamina con valor nutricional o efecto fisiológico para su uso en complementos alimenticios aparecen cifras tan dispares y llamativas. El problema se agrava aún más cuando, a través del principio de reconocimiento mutuo, una empresa puede perfectamente notificar un producto en otro país con unos máximos totalmente diferentes, en determinados casos incluso superiores a los fijados en su propio país.
Si se parte de que uno de los principios de la legislación a nivel europeo es asegurar que cualquier alimento puesto en el mercado sea totalmente seguro, ¿a qué esperan las autoridades europeas para ponerse a trabajar para disponer de un criterio pan-europeo armonizado no solo para el caso de la glucosamina sino para todos los ingredientes?
Si se tiene en cuenta que el consumo de complementos alimenticios crece y hay que garantizar un acceso a productos seguros, eficaces y de calidad, la elaboración de una normativa armonizada que garantice el mismo grado de protección para los consumidores en todo la UE debería ser un tema prioritario en la agenda de la Comisión Europea. Legislar bien es posible.