Miércoles, 25 Febrero 2015 00:00

Calcio y vitamina D: desarrollo y mantenimiento de los huesos Destacado

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Estudios y agencias de salud nacionales y europeas recomiendan la ingesta de calcio como medida preventiva para reducir los riesgos de fracturas y roturas consecuencia de la osteoporosis. Los complementos alimenticios ayudan a cubrir las necesidades de calcio y vitamina D que determinado grupo de población necesita y que no puede alcanzar únicamente a través de la alimentación general. La deficiencia de calcio y vitamina D es una de las más prevalentes en Europa según un estudio publicado en 2011 por EURRECA (EURopean micronutrient RECommendations Aligned).

 El calcio y la vitamina D son nutrientes esenciales para el buen estado de los huesos. Durante los primeros 20 años de la vida la masa ósea aumenta, hasta los 35 años se mantiene y después decrece progresivamente con la edad. Por ello es importante llegar hacia los 20 años al máximo “pico” de masa ósea y tratar que el descenso posterior sea lo menos pronunciado posible. La pérdida de densidad ósea hace que los huesos se vuelvan más frágiles y sean más susceptibles a la rotura.

Requerimientos diarios

Los requerimientos de calcio y vitamina D han sido objeto de recomendaciones por diversos organismos, entre ellos de la UE, los EUA y la FAO/OMS.
El Comité Científico de la UE, basándose en los datos suministrados por diversos países europeos estableció en 2003 los siguientes valores de referencia para el etiquetado:

Nutriente

Unidad

Niños 6 – 36 meses

Resto población

Calcio

mg

550

1000

Vitamina D

µg

7

5

 

La Directiva 90/496/CEE, sobre etiquetado de propiedades nutritivas de los alimentos estableció unas cantidades diarias recomendadas de 800 mg para el calcio y de 5 µg para la vitamina D, y que para considerar que la cantidad es significativa el alimento debería contener en 100 g o en 100 ml el 15% de dichos valores de referencia.

Mediante la Directiva 2008/100/CE se actualizó la Directiva anterior se mantuvieron dichas cantidades para el calcio y la vitamina D. No se aumentó la cantidad diaria recomendada para el calcio de 800 mg a 1000 mg, como hubiera sido lógico. Ello fue resultado de la presión de la industria láctica europea, pues el contenido de calcio de la leche es de unos 120 mg/100 ml, es decir, un 15% de 800 mg pero solo un 12% de 1000 mg. Si se hubiera aumentado la cantidad recomendada de calcio a 1000 mg, la leche no hubiera podido ser considerada como “fuente de calcio” en el sentido del Anexo del Reglamento (CE) 1924/2006 y, por tanto, no se habrían podido hacer de ella declaraciones nutricionales ni de propiedades saludables en relación al calcio.

Esta situación ha cambiado con la publicación del Reglamento (UE) 1169/2011, pues en el Anexo XIII se establece que para las bebidas la cantidad significativa se alcanza con solo 7,5% del valor de referencia de nutrientes (antes “cantidades diarias recomendadas”). El 7,5% de 1000 mg de calcio son 75 mg/100 ml y, en consecuencia la leche tendría una cantidad significativa para ese valor de referencia. Pero el Reglamento mantiene los 800 mg de calcio como valor de referencia y, en consecuencia, la leche pasa de ser una “fuente de calcio” (mínimo 7,5% del valor de referencia) a un alimento con “alto contenido de calcio” (doble de 7,5%, o sea el 15% del valor de referencia).

La EFSA ha difundido en el presente año un borrador de opinión científica sobre los valores de referencia diarios para el calcio (mg/día):

Edad

Ingesta adecuada

Requerimiento medio

Ingesta de referencia de la población

7-11 meses

280

   

1-3 años

 

390

450

4-10 años

 

680

800

11-17 años

 

960

1150

18-24 años*

 

860

1000

25 años*

 

750

950

* Incluye embarazo y lactancia

No parece pues lógico que se siga manteniendo en la UE 800 mg de calcio como valor de referencia de este nutriente.
En los EUA las ingestas diarias recomendadas de vitamina D de 1997 aumentaron notablemente en 2011. Tanto las ingestas recomendadas de calcio como las de vitamina D son mucho más elevadas que los valores de referencia europeos:

Sexo y edad

Calcio (mg/d)

Vitamina D (µg/d)

0-6 meses

200*

10*

7-12 meses

260*

10*

1-3 años

340

15

4-8 años

440

15

9-18 años**

1300

15

19-50 años**

1000

15

Hombres 51-70 años

1000

15

Mujeres 51-70 años

1200

15

> 70 años

1200

20

* Ingesta adecuada ** Incluye embarazo y lactancia

Las recomendaciones de ingesta de nutrientes de la FAO/OMS de 2000 son similares a las de EUA para el calcio y más bajas para la vitamina D: 5 µg en todos los grupos de edad, excepto de 50-65 años 10 µg y > 65 años 15 µg.

Parece aconsejable la revisión al alza de las recomendaciones europeas para la ingesta de vitamina D, lo que resultaría particularmente positivo a partir de los 50 años.

Cantidades máximas diarias

Los “Tolerable Upper Intake Levels” (niveles máximos de ingesta tolerable), UL en adelante, de la UE para la población adulta eran de 2500 mg para el calcio (SCF 2003) y de 50 µg para la vitamina D (SCF 2002).

En 2012 la EFSA mantuvo el UL de 2500 mg para el calcio en adultos, incluyendo embarazo y lactancia y de él no pudo derivar un UL específico para lactantes, niños y adolescentes. En el mismo año la EFSA dobló el UL hasta 100 µg de vitamina D para la población a partir de 11 años y fijó unos UL de 25 µg para los lactantes y de 50 µg para niños de 1-10 años.

En los EUA los UL para el calcio varían entre 2500-3000 mg entre 1-50 años y 2000 mg a partir de los 50 años. Los UL para la vitamina D son muy similares a los europeas.

La FAO/OMS recomendó en 2000 un UL de 3000 mg para el calcio y no estableció un UL para la vitamina D.

Declaraciones del calcio y la vitamina D relativas a la salud ósea

El Reglamento (CE) 1924/2006 distinguió 3 tipos de declaraciones de propiedades saludables:

Artículo 13: declaraciones distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños Artículo 14.1.a: declaraciones de reducción de riesgo de enfermedad
Artículo 14.1.c: declaraciones relativas al desarrollo y la salud de los niños

Veamos cuáles han sido las declaraciones de salud autorizadas en la UE sobre el calcio y la vitamina D en relación a la salud ósea:

A. Declaraciones de la función de nutrientes. Reglamento (UE) 432/2012:

Nutriente

Declaración

Condiciones de uso de la declaración

EFSA Journal

Calcio

El calcio es necesario para el mantenimiento de los huesos en condiciones normales.

 

2009;7(9):1210

2009;7(9):1272

2010;8(10):1725

2011;9(6):2203

Vitamina

D

La vitamina D contribuye a la absorción y utilización

normal del calcio y el

fósforo.

La vitamina D contribuye al

mantenimiento de los huesos en condiciones normales.

Estas declaraciones solo pueden utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, “fuente de” de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) nº 1924/2006.

2009; 7(9):1227

B. Declaraciones de reducción de riesgo de una enfermedad. Reglamento (UE) 1228/2014:

Nutriente

Declaración

Condiciones o restricciones de utilización del alimento, declaración complementaria o advertencia

Referencia del dictamen de la EFSA

Calcio

El calcio contribuye a reducir la desmineralización ósea en mujeres postmenopáusicas. Una densidad mineral ósea baja es un factor de riesgo de fracturas óseas osteoporóticas.

Esta declaración solo puede utilizarse en alimentos que aporten al menos 400 mg de calcio por porción cuantificada. Se informará al consumidor de que la declaración está dirigida específicamente a las mujeres a partir de 50 años y de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de al menos 1 200 mg de calcio de todas las fuentes.

Para los alimentos con calcio añadido, la declaración podrá utilizarse únicamente para aquellos destinados a las mujeres a partir de 50 años.

 

Calcio y vitamina D

El calcio y la vitamina D contribuyen a reducir la desmineralización ósea en mujeres postmenopáusicas. Una densidad mineral ósea baja es un factor de riesgo de fracturas óseas osteoporóticas.

La declaración solo puede utilizarse en complementos alimenticios que aporten al menos 400 mg de calcio y 15 μg de vitamina D por porción diaria.

Se informará al consumidor de que la declaración está dirigida específicamente a las mujeres a partir de 50 años y de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de al menos 1 200 mg de calcio y 20 μg de vitamina D de todas las fuentes.

Para los complementos alimenticios con calcio y vitamina D añadidos, la declaración podrá utilizarse únicamente para aquellos destinados a las mujeres a partir de 50 años.

Q- 2008-721

Q- 2009-00940

Vitamina D

La vitamina D contribuye a reducir el riesgo de caídas relacionado con la inestabilidad postural y con la debilidad muscular. Las caídas constituyen un factor de riesgo de fracturas óseas en hombres y mujeres a partir de 60 años.

La declaración solo puede utilizarse en complementos alimenticios que aporten al menos 15 μg de vitamina D por porción diaria.

Se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 20 μg de vitamina D de todas las fuentes.

Para los complementos alimenticios con vitamina D añadida, la declaración podrá utilizarse únicamente para aquellos destinados a hombres y mujeres a partir de 60 años.

Q- 2010-01233

Las cantidades diarias requeridas de 1200 mg de calcio y 20 µg de vitamina D para las declaraciones de reducción de riesgo de fracturas óseas a partir de los 50 años ponen en evidencia la necesidad de revisar los valores de referencia de la UE, especialmente en ese grupo de edad. En el caso de los complementos alimenticios que aporten diariamente 400 mg de calcio y 15 µg de vitamina D, la declaración de reducción de riesgo solo pueden hacerse en aquellos complementos destinados a mujeres a partir de 50 años. La declaración de reducción de riesgo para la vitamina D (15 µg en la dosis diaria del producto) sin adición de calcio, únicamente puede hacerse para complementos alimenticios, no para alimentos enriquecidos, y con la condición de que vayan destinados a individuos a partir de 60 años.

C. Declaraciones relativas al desarrollo y la salud de los niños. Reglamento (CE) 983/2009.

Nutriente

Declaración

Condiciones o restricciones de utilización del alimento, declaración complementaria o advertencia

Referencia del dictamen de la EFSA

Calcio

El calcio es necesario para el crecimiento y el desarrollo normales

de los huesos en los niños

Esta declaración solo puede

utilizarse en relación con alimentos que son, como mínimo, fuente de calcio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) nº

1924/2006.

Q-2008-322

Calcio y vitamina D

El calcio y la vitamina D son necesarios para el crecimiento y el

desarrollo normales de los huesos

en los niños.

Esta declaración solo puede utilizarse en relación con alimentos que son, como mínimo, fuente de calcio y vitamina D de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) nº 1924/2006.

Q-2008-116

Vitamina D

La vitamina D es necesaria para el crecimiento y el desarrollo normales de los huesos en los niños

Esta declaración solo puede utilizarse en relación con alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina D de acuerdo con la declaración FUENTE DE

[NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) nº

1924/ 2006.

Q-2008-323

Para el significado de términos tales como “cantidad diaria recomendada”, “valor de referencia para el etiquetado”, “valor de referencia de nutriente”, “ingesta adecuada”, “requerimiento medio”, “ingesta de referencia de la población”, “ingesta diaria recomendada”, “recomendación de ingesta de nutriente” o “tolerable upper intake level” se pueden consultar los artículos publicados Nutr Hosp. 2006;21(3):291-299 y Nutr Hosp. 2006;21(4):437-47.

 

 

Antoni García Gabarra
Consultor

Visto 10067 veces Modificado por última vez en Martes, 07 Abril 2015 11:37