Martes, 13 Enero 2015 00:00

Legislación de los alimentos para deportistas

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Los alimentos para deportistas están regulados en la legislación española desde hace casi 40 años. El Real Decreto 2685/1976 sobre la Reglamentación Técnico-Sanitaria de preparados alimenticios para regímenes dietéticos y/o especiales contempla en su artículo 3.1.2 Alimentos complementarios para situaciones de esfuerzo y desgaste y en el punto 3.1.2.2 Alimentos que proporcionan nutrientes complementarios. En este grupo se incluyen los alimentos destinados a aquellas personas que realizan esfuerzos extraordinarios o que viven en condiciones especiales del medio ambiente.

La Directiva europea 2009/39/CEE reguló los productos alimenticios destinados a una alimentación especial. En su artículo 1.3 expresa que una alimentación especial deberá satisfacer las necesidades nutritivas particulares de: b) determinadas personas que se encuentran en condiciones fisiológicas particulares y que, por ello, obtienen beneficios especiales de una ingestión controlada de determinadas sustancias en los alimentos. En su artículo 4 se anticipa que los grupos de productos recogidos en el anexo I serán regulados mediante directivas específicas. Uno de los grupos del anexo I son los alimentos adaptados a un intenso desgaste muscular, sobre todo para deportistas. Esta Directiva y sus modificaciones posteriores han sido reflejadas en sucesivas modificaciones del Real Decreto 2685/1976. La versión refundida de la misma está recogida en la Directiva 2009/39/CE.

La Comisión europea encargó al Comité Científico para la Alimentación Humana (SCF) un informe sobre la composición y especificaciones de los alimentos que pretenden cubrir el gasto de esfuerzos musculares intensos, especialmente para deportistas. El SCF emitió en el año 2000 un informe sobre esta cuestión6. En base a este informe, la Comisión redactó un “Working document for Draft Commission Directive on foods intended to meet the expenditures of intense muscular effort, especially for sport people” SANCO DA/HL/mm/D440182 del 20/4/2004. Este documento de trabajo dio lugar a sucesivas discusiones de la Comisión con la industria europea de estos productos y Estados miembros que no dieron un fruto legislativo.

El considerando 33 del Reglamento 609/2013 que reemplazará la Directiva 2009/39/CE el 20/7/2016 expresa que: En lo que se refiere a los alimentos adaptados a un intenso desgaste muscular, sobre todo para deportistas, no ha sido posible alcanzar una conclusión sobre el desarrollo de disposiciones específicas debido a la amplia divergencia de opiniones entre los Estados miembros y las partes interesadas en cuanto al ámbito de aplicación de la legislación específica, el número de sub-categorías de alimentos que deberían incluirse, los criterios para el establecimiento de requisitos de composición y el impacto potencial en la innovación para el desarrollo de productos.

En el artículo 13 de este Reglamento se establece que: Antes del 20 de julio de 2015, la Comisión previa consulta a la Autoridad (EFSA), presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la necesidad, en su caso, de disposiciones para los alimentos destinados para deportistas. El informe podrá, en caso necesario, ir acompañado de la oportuna propuesta legislativa.

Mención aparte merecen los alimentos destinados a deportistas que se presentan en la forma típica de los complementos alimenticios. La Comisión, en su documento COM(2008)393 final del 27/6/2008, opinaba que: Como norma general, si un alimento se presenta en forma dosificada, como se indica en la definición de complementos alimenticios de la Directiva 2002/46/CE, se considerará complemento alimenticios; ahora bien, si un examen específico sobre el fin nutricional del producto alimenticio demuestra que va destinado a una determinada categoría de personas en una condición fisiológica determinada (y no al conjunto de la población), este producto podría considerarse como alimento dietético.

Los alimentos específicamente diseñados para deportistas, además de cumplir su normativa particular, debe respetar la legislación horizontal aplicable a todos los alimentos en la medida que no contradigan su legislación específica. Resaltamos algunas de estas normas generales:

  • Reglamento (CE) 178/2011 sobre los principios y requerimientos de la legislación alimentaria, establecimiento de la EFSA y regulación de la seguridad alimentaria
  • Reglamento (CE) 1924/2006 sobre declaraciones nutricionales y propiedades saludables de los alimentos y reglamentos derivados del mismo
  • Reglamento (CE) 1925/2006 sobre adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos
  • Reglamento (UE) 1169/2011 sobre información alimentaria facilitada al consumidor


El Reglamento (UE) 432/2012, derivado del Reglamento (CE) 1924/2006, aunque está pensado para la generalidad de los alimentos, recoge algunas declaraciones de propiedades saludables aplicables a los alimentos especialmente diseñados para su uso en el ejercicio físico:

Nutriente, sustancia, alimento o categoría de alimentos

Declaración

Condiciones de uso de la declaración

Condiciones o restricciones de uso del alimento o bien declaración o advertencia complementaria

Número del boletín de la EFSA (EFSA Journal)

Creatina

La creatina mejora el rendimiento físico en series sucesivas de ejercicios breves de alta intensidad.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que aporten una ingesta diaria de 3 g de creatina. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 3 g de creatina.

Solo puede utilizarse esta declaración respecto a alimentos para adultos que realicen ejercicio de alta intensidad.

2011; 9(7):2303

Hidratos de carbono

Los hidratos de carbono contribuyen a la recuperación de la función muscular normal (contracción) después de un ejercicio físico de gran intensidad o de larga duración que conduce a la fatiga muscular y al agotamiento del glucógeno almacenado en los músculos esqueléticos

Esta declaración solo puede utilizarse en alimentos que aporten hidratos de carbono que sean metabolizados por las personas (lo que excluye a los polialcoholes).

Se informará al consumidor de que el efecto benéfico se obtiene al consumir hidratos de carbono de todas las fuentes en una ingesta total de 4 g por kg de peso corporal, en dosis tomadas antes de transcurridas cuatro horas (o, como máximo, seis) después de finalizar un ejercicio físico de gran intensidad o de larga duración que conduzca a la fatiga muscular y al agotamiento del glucógeno almacenado en los músculos esqueléticos.

La declaración solo podrá utilizarse en alimentos destinados a personas adultas que hayan realizado un ejercicio físico de gran intensidad o de larga duración que conduzca a la fatiga muscular y al agotamiento del glucógeno almacenado en los músculos esqueléticos.

2013; 11(10):3409

Soluciones electrolíticas a base de hidratos de carbono

Las soluciones electrolíticas a base de hidratos de carbono contribuyen a mantener el nivel de resistencia en ejercicios que requieren una resistencia prolongada.

Para que un producto pueda llevar esta declaración, las soluciones electrolíticas a base de hidratos de carbono deben contener entre 80 Kcal/l y 350 Kcal/l procedentes de hidratos de carbono, y al menos el 75 % de la energía debe derivarse de hidratos de carbono que provoquen una respuesta glucémica alta, como la glucosa, los polímeros de glucosa y la sacarosa. Además, estas bebidas deben contener entre 20 mmol/l (460 mg/l) y 50 mmol/l (1,150 mg/l) de sodio, y tener una osmolalidad entre 200 mOsm/kg y 330 mOsm/kg de agua.

 

2011; 9(6):2211

Soluciones electrolíticas a base de hidratos de carbono

Las soluciones electrolíticas a base de hidratos de carbono mejoran la absorción de agua durante el ejercicio físico.

Mismas condiciones que para la anterior declaración.

 

2011; 9(6):2211

Vitamina C

La vitamina C contribuye al funcionamiento normal del sistema inmunitario durante el ejercicio físico intenso y después de este.

Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que aporten 200 mg diarios de vitamina C. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta de 200 mg al día añadida a la ingesta diaria recomendada de vitamina C.

 

2009; 7(9):1226

Otras declaraciones de propiedades saludables del Reglamento (UE) 432/2012, como las referidas a las proteínas, vitaminas y minerales, son de carácter general pero resultan también aplicables a los alimentos para deportistas. Igualmente les son aplicables las declaraciones nutricionales que figuran en el Anexo del Reglamento (CE) 1924/2006.

Visto 7064 veces Modificado por última vez en Jueves, 15 Enero 2015 11:08