Page 83 - Guia de Buenas Practicas AFEPADI 2019
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Todo operador alimentario (ya sea fabricante o  distribuidor/importador) debe asegurarse que los
                  productos que salen de sus instalaciones cumplen con la normativa vigente en materia de etiquetado
                  y publicidad de los productos alimenticios.




                  PROGRAMA DE CONTROL DE ETIQUETADO Y PUBLICIDAD

                  Cada instalación determinará el cómo, cuándo y dónde se realiza el control del plan de Etiquetado
                  y  Publicidad.  Para  ello,  se  deberán  describir  de  manera  detallada  como  mínimo  los  siguientes
                  aspectos:


                       1.  Para la elaboración de las etiquetas, presentación y publicidad de los productos se
                           deberá tener en cuenta:
                           ◦  Información obligatoria según la legislación vigente en materia de etiquetado.
                           ◦  Información obligatoria según la legislación vigente en materia de complementos
                               alimenticios.
                           ◦  Otras normativas de aplicación en función de las características del producto (entre
                               otras la indicación OMG – organismos modificados genéticamente-)
                           ◦  Información  voluntaria  según  la  legislación  vigente  (entre  otras,  declaraciones
                               nutricionales y de propiedades saludables, indicación “sin gluten” o “muy bajo en
                               gluten”, etiquetado de producto ecológico, etc.)
                           ◦  Otras normas relacionadas, especialmente, con la publicidad (entre otras la Ley de
                               competencia  desleal,  Ley  de  seguridad  alimentaria  y  nutrición,  Ley  general  de
                               publicidad, etc.- ver anexo 1).

                       2.  En la elaboración de las etiquetas de los embalajes, se debe tener en cuenta que éstas
                           deben contener toda aquella información necesaria para identificar el producto durante
                           el  transporte  o  almacenamiento  del  mismo  (nombre  del  establecimiento,  producto,
                           unidades,  número  de  lote,  fecha  de  consumo  preferente,  modo  de  conservación
                           específico en caso de que se requiera, condiciones de transporte específicas en caso de
                           que  sea  necesario.  Aquella  información  que  no  sea  imprescindible  para  la  correcta
                           identificación y tratamiento del envase en particular podrá incluirse en el albarán del
                           envío.
                       3.  En las plataformas de venta a distancia de los productos deberá aparecer la información
                           obligatoria  que  establezca  la  legislación  vigente  en  materia  de  información  al
                           consumidor. Se deberá tener un protocolo de transmisión de la información en caso de
                           actualizaciones, sobre todo si la plataforma no está gestionada por el fabricante o el
                           responsable del producto.
                       4.  Descripción  de  las  actividades  de  comprobación  que  aseguren  que  las  acciones
                           descritas anteriormente se cumplen de la manera prevista y que son eficaces, es decir,
                           que sirven para garantizar que el etiquetado y la publicidad que acompaña el producto
                           cumple con la normativa vigente de aplicación.


















                              Guía de Buenas Prácticas de Fabricación y Distribución de Complementos Alimenticios – 2019
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