Page 83 - Guia de Buenas Practicas AFEPADI 2019
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Todo operador alimentario (ya sea fabricante o distribuidor/importador) debe asegurarse que los
productos que salen de sus instalaciones cumplen con la normativa vigente en materia de etiquetado
y publicidad de los productos alimenticios.
PROGRAMA DE CONTROL DE ETIQUETADO Y PUBLICIDAD
Cada instalación determinará el cómo, cuándo y dónde se realiza el control del plan de Etiquetado
y Publicidad. Para ello, se deberán describir de manera detallada como mínimo los siguientes
aspectos:
1. Para la elaboración de las etiquetas, presentación y publicidad de los productos se
deberá tener en cuenta:
◦ Información obligatoria según la legislación vigente en materia de etiquetado.
◦ Información obligatoria según la legislación vigente en materia de complementos
alimenticios.
◦ Otras normativas de aplicación en función de las características del producto (entre
otras la indicación OMG – organismos modificados genéticamente-)
◦ Información voluntaria según la legislación vigente (entre otras, declaraciones
nutricionales y de propiedades saludables, indicación “sin gluten” o “muy bajo en
gluten”, etiquetado de producto ecológico, etc.)
◦ Otras normas relacionadas, especialmente, con la publicidad (entre otras la Ley de
competencia desleal, Ley de seguridad alimentaria y nutrición, Ley general de
publicidad, etc.- ver anexo 1).
2. En la elaboración de las etiquetas de los embalajes, se debe tener en cuenta que éstas
deben contener toda aquella información necesaria para identificar el producto durante
el transporte o almacenamiento del mismo (nombre del establecimiento, producto,
unidades, número de lote, fecha de consumo preferente, modo de conservación
específico en caso de que se requiera, condiciones de transporte específicas en caso de
que sea necesario. Aquella información que no sea imprescindible para la correcta
identificación y tratamiento del envase en particular podrá incluirse en el albarán del
envío.
3. En las plataformas de venta a distancia de los productos deberá aparecer la información
obligatoria que establezca la legislación vigente en materia de información al
consumidor. Se deberá tener un protocolo de transmisión de la información en caso de
actualizaciones, sobre todo si la plataforma no está gestionada por el fabricante o el
responsable del producto.
4. Descripción de las actividades de comprobación que aseguren que las acciones
descritas anteriormente se cumplen de la manera prevista y que son eficaces, es decir,
que sirven para garantizar que el etiquetado y la publicidad que acompaña el producto
cumple con la normativa vigente de aplicación.
Guía de Buenas Prácticas de Fabricación y Distribución de Complementos Alimenticios – 2019
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