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Martes, 14 Febrero 2023 10:38

¿Cómo aplica el nuevo impuesto Especial sobre Envases de plástico no reutilizables en el sector de complementos alimenticios?

Sesión Afepadi ‘Nuevo impuesto a los envases de plástico no reutilizables' Sesión Afepadi ‘Nuevo impuesto a los envases de plástico no reutilizables'

¿Cómo aplica el nuevo impuesto Especial sobre Envases de plástico no reutilizables en el sector de complementos alimenticios?

Esta cuestión fue el tema central de la última sesión formativa que realizó Afepadi, a cargo de Alberto García Valera, Socio responsable de Política Tributaria de Ernst & Young Abogados, quien resumió las principales características del impuesto y concretó al detalle cómo repercute en el sector. En la jornada participaron más de 70 empresas de los departamentos de finanzas de las empresas asociadas.

El inicio de 2023 ha venido marcado, entre otros, por la entrada en vigor del nuevo Impuesto Especial sobre Envases de plástico no reutilizables, que desde enero aplica a todo el territorio español y recae sobre la utilización de envases no reutilizables que contengan plástico.

Ante las dudas generadas sobre cómo aplica este impuesto en el sector de los complementos alimenticios, Afepadi ha incluido esta temática dentro de las sesiones formativas que realiza mensualmente a las empresas asociadas, respondiendo así a sus necesidades. El pasado viernes, la asociación organizó la sesión ‘Nuevo impuesto a los envases de plástico no reutilizables', a cargo de Alberto García Valera, Socio responsable de Política Tributaria de Ernst & Young Abogados, y en la que asistieron más de 70 personas de los departamentos de finanzas de las empresas asociadas.

Tras una breve introducción donde se explicó el contexto legal y el calendario de creación y aprobación de la iniciativa, el experto en derecho financiero y tributario concretó los elementos estructurales del impuesto, tales como el hecho imponible y devengo, los contribuyentes, el tipo de impositivo o la repercusión, tanto jurídica como económica.

Asimismo, se explicaron las obligaciones de declaración –periódicas, aduaneras y solicitudes de devolución-, especificando a quién van dirigidas, los formularios a presentar y los plazos de tiempo. También se detallaron otras obligaciones formales relacionadas con el registro, el nombramiento de representante, las obligaciones contables/registros o el contenido de las facturas.

Por el contrario, se especificaron las excepciones por las que no es obligatorio tributar, como es el caso del plástico reciclado -con la debida certificación-; los productos inadecuados para su uso y los productos destruidos -siempre y cuando cumplan con una serie de requisitos-; los productos enviados fuera de España por el fabricante, por el comprador de productos o por el importador; así como productos de pinturas o lacas, medicinas, productos sanitarios o alimentos de uso médico, entre otros.

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