Afepadi realizará el próximo 27 de octubre una sesión sobre la Ley de Cadena Alimentaria (Ley 12/2013) mediante videoconferencia con el objetivo de conocer más al detalle el alcance de esta Ley y ver cómo aplica a nuestro sector.
Para ello, contaremos con la participación de Javier Huerta, especialista en la Ley de Cadena Alimentaria y abogado colaborador de Federación Española de Industrias de Alimentación y Bebidas (FIAB).
Dada la conveniencia de que las empresas dispongan de algún tipo de protocolo de devolución de productos, además de detallar la ley y conocer sus implicaciones en las empresas, prestaremos especial atención a los artículos 8 y 9.
Esta ley establece en su artículo 8.1 que “los contratos alimentarios deberán formalizarse por escrito. Dicha formalización deberá realizarse antes del inicio de las prestaciones que tengan su origen en los mismos”. A raíz de una modificación en 2021, ya no tiene relevancia que una o ninguna de las partes sea PYME. La contractualización es de obligado cumplimiento y sólo será optativa en dos casos: a) cuando el pago del precio se realiza al contado contra la entrega de los productos; y b) cuando el contrato no llega a 1.000 euros.
Por su parte, el artículo 9 cita, como contenido de los contratos alimentarios, las "penalizaciones contractuales por no conformidades, incidencias o cualquier otra circunstancia debidamente documentada, que habrán de ser proporcionadas y equilibraras para ambas partes".