Tania Gavilán, responsable asuntos regulatorios de la asociación fue la encargada de iniciar la sesión, dividida en varios bloques. A modo de introducción se hizo un repaso de la jerarquía normativa existente, así como de la legislación relativa al etiquetado obligatorio, otras normas específicas de producto y normas generales sobre seguridad, sanidad, publicidad, promoción y comercialización. De acuerdo con el Reglamento (UE) 1169/2011 sobre información alimentaria facilitada al consumidor, se recordaron los principios generales, la información mínima obligatoria, las menciones obligatorias y menciones facultativas y otros aspectos de obligado cumplimiento en el etiquetado de los productos.
A continuación, se pasó a explicar la normativa específica de los complementos alimenticios, que recoge las indicaciones de etiquetado obligatorias en el caso de los complementos alimenticios, especificadas a nivel europeo por la Directiva (CE) 2002/46 y traspuesta a derecho nacional por los Reales Decreto 1487/2009 y 130/2018. En lo que respecta a la normativa específica de los alimentos para control de peso, se concretaron las indicaciones que se deben incluir en los sustitutivos de la dieta completa, las particularidades en la información nutricional y las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables. Para los sustitutivos de comidas se recordó que se trata de alimentos de uso corriente y por tanto, siguen las normas horizontales de legislación alimentaria y no tienen una normativa específica, algo que también ocurre con los alimentos para deportistas.
El segundo bloque trató sobre el etiquetado voluntario, centrado en el Reglamento (CE) 1924/2006 sobre declaraciones nutricionales y de propiedades saludables, así como de reducción del riesgo de enfermedad. Este punto contó con la participación de Dña. Mª Dolores Gómez Vázquez, Jefa de Área de Gestión de Riesgos Nutricionales de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), quien explicó los tipos de declaraciones y su ámbito de aplicación, los reglamentos que los recogen y los principios generales de flexibilidad en la redacción de las declaraciones de propiedades saludables autorizadas. La intervención de Dña. Gómez también sirvió para conocer la situación actual de las declaraciones autorizadas y pendientes y los buscadores de declaraciones autorizadas que los organismos reguladores competentes tienen habilitados para facilitar toda la información al respecto: Comisión Europea y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) a nivel europeo y la AESAN a nivel nacional. La armonización de los perfiles nutricionales y las declaraciones ‘on hold’ fue un tema que también tuvo cabida en la sesión, muy esperado por los operadores de la industria de los complementos alimenticios y los productos dietéticos.
El tercer y último bloque fue a cargo de Camil Rodiño, secretario general de Afepadi, quien presentó la normativa sobre comunicación comercial y otras normas relacionadas con el objetivo de hacer más comprensible las cuestiones y los límites sobre el etiquetado y la publicidad, así como conocer los criterios que aplican las Administraciones inspectoras. Destacó que un etiquetado correcto y dentro de la legislación permite mantener el prestigio ante administraciones, clientes y consumidores; evitar pérdidas económicas por reedición de etiquetado o retiradas de mercado y, por supuesto, evitar riesgo de sanciones.
Tras la intervención del secretario general, y llegando al final del curso, se abrió el turno de preguntas en el cual los asistentes pudieron resolver cualquier duda sobre los temas tratados.