En opinión de Afepadi, las declaraciones de propiedades saludables específicas para los complementos alimenticios con ingredientes vegetales y otros ingredientes deberían estar fuera del Reglamento (CE) 1924/2006 y no formar parte de la comunicación comercial voluntaria sino que debería ser información obligatoria al consumidor regulada por la norma especifica para los complementos alimenticios. Cualquier complemento alimenticio debe informar sobre la función fisiológica y nutricional que, por definición, tiene y a la que está destinado cumpliendo así con el derecho del consumidor a ser informado y redundando en la seguridad y buen uso del producto.
Todos los health claims con ingredientes vegetales, evaluados por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) hasta la fecha y siguiendo los términos de referencia fijados por la Comisión Europea, no han dado ningún informe positivo. Seguir aplicando unos criterios de evaluación que se han demostrado inadecuados implicaría no disponer en el futuro de ningún claim autorizado para los complementos alimenticios con plantas, yendo en contra de satisfacer las necesidades del consumidor y el desarrollo de la industria.
Ante el estancamiento de esta situación, que se prolonga desde hace años, Bélgica, Francia e Italia (bajo el proyecto BELFRIT) consensuaron hace un tiempo, bajo criterios científicos, una lista de ingredientes vegetales para su uso en complementos alimenticios esperando la adhesión de otros estados miembro. Este fue un primer paso para continuar trabajando sobre cuestiones de calidad y etiquetado obligatorio. Pero con el paso del tiempo esta iniciativa parece que ha ido perdiendo efervescencia a pesar de contar con las simpatías de una gran parte de la industria y administraciones.
La buena acogida inicial del proyecto BELFRIT por parte de la industria europea ha ido dejando paso a voces más favorables a abrazar la “tradicionalidad de uso” para establecer las condiciones específicas para los botanicals, en lo que respecta a declaraciones de salud, respecto al resto de ingredientes. Pero este enfoque presenta inconvenientes: por un lado, la tradicionalidad es contraria a la innovación y, por otro lado, muchos de los ingredientes utilizados en los complementos alimenticios no cumplen con los requisitos para ser considerados tradicionales (tal como entiende la tradicionalidad la legislación europea) y sí para ser considerados como novel food.
Idealmente, el establecimiento de una lista negativa de ingredientes vegetales para su uso en complementos alimenticios supondría poder utilizar todo lo que no esté en la lista siempre que responda a la definición de alimentos según el Reglamento 178/2002 y su consumo sea seguro. El artículo 8 del Reglamento 1925/2006 sobre “sustancias sujetas a restricción, prohibición o control comunitario”puede, de hecho, ejercer de “lista negativa” que en la actualidad ya recoge dos especies vegetales sujetas a prohibición o restricción: la Ephedra y el Yohimbe. Recientemente, la Comisión Europea ha solicitado opinión a la EFSA sobre la seguridad de dos ingredientes vegetales para los que esta agencia ya había realizado una evaluación positiva de eficacia. Se trata de 2 plantas antraquinónicas, las únicas sustancias vegetales cuyas declaraciones saludables han sido informadas positivamente por la EFSA desde 2006.
Los ingredientes vegetales, quizás la parte más compleja de los complementos alimenticios, aún están a la espera de una normativa lógica, amplia y que contemple todos los ingredientes y las declaraciones saludables específicas para los mismos.