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Jueves, 21 Enero 2016 09:53

La FDA abre consulta pública sobre el término “natural”

La FDA (Food and Drug Administration-Agencia de Alimentos y Medicamentos) en Estados Unidos ha lanzado una consulta pública sobre el uso del término "natural" en el etiquetado de los alimentos en respuesta directa a los consumidores que han solicitado que esta agencia explore el uso de este término. La actitud del consumidor ante el término “natural” en el etiquetado de un alimento siempre es positiva. Lo “natural” se percibe como bueno, sano e inocuo, a pesar de que hay muchos alimentos naturales que son tóxicos y otros que hasta que no se han transformado/elaborado no son comestibles.

Aunque la FDA hasta el momento no ha participado en el establecimiento de una definición formal del término “natural” sí cuenta con una política sobre el uso del término “natural” en alimentos. La FDA desde 1993 ha considerado el término "natural" en el sentido de que no hay nada artificial o sintético incluido o añadido a un alimento que normalmente no se esperaría que esté en ese alimento (incluyendo todos los aditivos colorantes, independientemente de la fuente). La Agencia de Estados Unidos ha añadido que esta política no fue pensada para abordar métodos de producción, tales como el uso de pesticidas, ni el procesamiento de alimentos o métodos de fabricación, como las tecnologías térmicas, la pasteurización, y la irradiación. La FDA tampoco consideró si el término "natural" debía describir algún beneficio nutricional o saludable.

En concreto, la FDA pide información y comentarios al público sobre cuestiones tales como:

-Si es conveniente definir el término "natural"
-Si es así, cómo debe definirse “natural" y
-Cómo se debe determinar el uso apropiado del término en las etiquetas de los alimentos.

También ha solicitado a los encuestados datos sobre si los consumidores consideran "natural" y "saludable" como términos sinónimos, y si los compradores confunden los términos "natural" y "orgánico".

¿Qué dice la normativa alimentaria nacional o europea sobre el término “natural”?

Algunas referencias normativas que regulan aspectos relacionados con el término “natural” son:

- el Reglamento UE 1924/2006 sobre declaraciones nutricionales y de propiedades saludables de los alimentos (que permite el uso del término “natural” asociado a una declaración nutricional autorizada, por ejemplo “fuente natural de calcio”).

- el Reglamento UE 1334/2008 sobre aromas (que establece los criterios para el uso de la descripción “aroma natural”).

- el Real Decreto 179/2003 por el que se aprueba la Norma de Calidad para el yogur (que establece como una de las denominaciones de alimento: “yogur natural”).

- el Código alimentario español que recoge que “en la rotulación, etiquetado, y propaganda no se permitirá: (…) calificativos tales como “puro” o “natural” en aquellos alimentos que contengan aditivos o materias extrañas.”

- el Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, en su Artículo 4 sobre Prohibiciones y limitaciones de la publicidad con pretendida finalidad sanitaria especifica que no se puede usar el término “natural”como característica vinculada a pretendidos efectos preventivos o terapéuticos.

- el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano define como “fuente natural” las captaciones no utilizadas con fines comerciales y no conectadas a depósitos, cisternas o redes de distribución.

El término “natural” está insuficientemente regulado, lo que lleva a que, a veces, las interpretaciones sean demasiado restrictivas y como consecuencia se esté privando al consumidor de tener a su alcance otras opciones.

 

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