Los “nutricosméticos” se podrían definir como aquellos productos alimenticios que, administrados siguiendo las indicaciones del fabricante, poseen unas determinadas propiedades que afectan favorablemente al aspecto del cabello, las uñas y la piel, protegiéndolos y/o manteniéndolos en buen estado.
El creciente mercado para estos productos se debe a una serie de factores como el incremento del envejecimiento de la población, el deseo de mantener un aspecto cuidado y joven y la innovación y desarrollo de nuevos productos por parte de la industria. Según datos de Euromonitor International, las ventas mundiales de nutricosméticos alcanzaron en 2013 los 3.700 millones de dólares, siendo Japón y China los países donde se concentraron gran porcentaje de las ventas.
Para su éxito en el mercado, los nutricosméticos han de ofrecer todas las garantías de calidad, seguridad y eficacia al consumidor, por lo que son necesarios nutricosméticos fruto de una rigurosa investigación científica, que ésta quede reflejada en el etiquetado del producto, así como la utilización de ingredientes de calidad.
Limitaciones de un mercado emergente
Las Directrices de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) “Guidance on the scientific requirements for health claims related to bone, joints, skin and oral health”, delimitan las declaraciones de propiedades saludables relativas a la piel dentro del marco del Reglamento 1924/2006. Según dichas Directrices, las declaraciones relativas al “mantenimiento de la estructura normal de la piel, su hidratación, la elasticidad o su apariencia”, quedan fuera del ámbito de aplicación del Reglamento, puesto que no hacen referencia a una función fisiológica del organismo.
Las declaraciones de belleza utilizadas por los nutricosméticos están fuera del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) 1924/2006, sobre declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos. Pero por su composición, función y forma de presentación, los nutricosméticos tienen un encaje claro en la norma que regula los complementos alimenticios (Directiva 2002/46/CE). En este sentido, los criterios para la utilización de las “declaraciones de belleza” deberían incluirse dentro del marco regulatorio de los complementos alimenticios.