Tania Gavilán, responsable de Asuntos Reglamentarios de Afepadi, fue la encargada de impartir del curso, que se dividió en dos partes: una primera parte más teórica en la que explicó la normativa básica que aplica a los aditivos, y una segunda parte más práctica en la que los asistentes pudieron conocer al detalle el procedimiento a seguir a la hora de realizar consultas y solucionar cualquier duda al respecto.
Gavilán empezó la parte teórica detallando la normativa específica aplicable: el Reglamento (CE) 1333/2008 sobre aditivos alimentarios; el Reglamento (UE) 231/2012, que establece especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) 1333/2008; y el Reglamento (UE) 1169/2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y que establece el etiquetado de dichos aditivos en el alimento final. Asimismo, dada la complejidad del tema y de acuerdo con las definiciones del artículo 3 del Reglamento (CE) 1333/2008, explicó las condiciones que deben cumplirse para que una sustancia sea considerada un aditivo alimentario y listó aquellas que no pueden considerarse como tal.
En lo que respecta a la autorización, uso y dosis de aditivos, la experta en temas técnicos recordó las listas comunitarias recogidas en el Reglamento (CE) 1333/2008 que incluyen aditivos alimentarios seguros para el consumidor, con necesidad tecnológica demostrada y cuyo uso no induce a error al consumidor. El Reglamento también matiza las condiciones específicas para incluir en dichas listas edulcorantes y colorantes, así como el concepto de principio de transferencia, el uso, dosis y restricciones de los aditivos alimentarios autorizados. Teniendo en cuenta toda esta información, se recordó que queda prohibido el uso de cualquier aditivo alimentario que no cumpla con las condiciones que establece dicho Reglamento.
La parte teórica finalizó con un apartado específico sobre etiquetado en base al Reglamento (UE) 1169/2011, que determina cómo etiquetar los aditivos alimentarios en la lista de ingredientes del alimento final, mediante la denominación de su clase funcional seguida de su denominación específica o de su número E. Además, tal y como explicó Gavilán, en temas de etiquetado también debe considerarse el Anexo V del Reglamento (CE) 1333/2008, que concreta la lista de los colorantes alimentarios cuyo uso en alimentos requiere incluir una advertencia de consumo en el etiquetado.
Para asentar la teoría de la sesión, se realizó una parte práctica donde se detalló cómo buscar los aditivos alimentarios y las dosis permitidas para las diferentes categorías alimentarias, tanto en el anexo II del Reglamento CE 1333/2008 como en la Base de datos de la Comisión Europea.