La autoridades europeas han dado un ultimátum a España. No pueden seguir tolerando un “modus operandi” que consideran discriminatorio con las empresas extranjeras que quieren comercializar complementos alimenticios en nuestro país y que, además, va en contra de los principios recogidos en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
La normativa española y la europea
La actual legislación española es la causante de este trato diferencial. Según la ley estatal, cuando una compañía introduce por primera vez un complemento alimenticio en el mercado español, la empresa con sede en España simplemente tiene que notificarlo ante las autoridades locales mientras que una compañía extranjera debe hacerlo ante la AECOSAN a un coste muchísimo más elevado. Según fuentes europeas, el gasto de realizar la notificación ante la agencia puede quintuplicar el de las autoridades locales.
Ante esta situación, la Comisión Europea considera que el actual marco legislativo español que regula esta materia vulnera el artículo 34 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea referente a las importaciones en el interior de la UE. Según dicho artículo, se prohíben “las restricciones cuantitativas a la importación, así como todas las medidas de efecto equivalente” entre los Estados Miembros, es decir, no se pueden implementar barreras injustificadas al libre comercio intracomunitario. Como límite, solo existe la posibilidad de que un Estado miembro pueda limitar, restringir o prohibir la comercialización en su territorio de un producto fabricado o comercializado legalmente en otro Estado miembro por motivos de protección de la salud pública o de los intereses de los consumidores, pero simpre justificándolo adecuadamente.
Las autoridades europeas han emplazado a las españolas a modificar esta anomalía con carácter urgente. El plazo máximo que se ha dado es de dos meses para incorporar nuevas medidas que acaben con esta discriminación que va en contra del principio de libre circulación de mercancías en el seno de la UE. Si no se tiene en cuenta la advertencia ni se acometen reformas, se llevará a España al Tribunal Europeo.
Pésimo marco regulatorio
A través del llamado “procedimiento de reconocimiento mutuo”, se aplica el principio de libre circulación de complementos alimenticios dentro de la UE. En base a este procedimiento, si un complemento alimenticio está legalmente comercializado en un Estado miembro, debe poder comercializarse en las mismas condiciones en el resto. El problema, sin embargo, vuelve a ser la falta de una normativa clara sobre esta materia, lo que propicia la aplicación de múltiples criterios interpretativos por parte de las administraciones nacionales y autonómicas, en ocasiones arbitrarios y no siempre respetando los procedimientos legalmente establecidos. Como ya hemos apuntado desde Afepadi, las lagunas de la actual normativa europea, definitivamente incompleta y deficitaria, han creado dificultades en su implementación en España y otros Estados de la Unión Europea y han acabado generando inseguridad jurídica, prácticas discriminatorias e incertidumbres para los operadores económicos del sector, no solo españoles sino también europeos, problemas que deben solucionarse de inmediato para garantizar un trato igualitario. Y lo que es peor: perjudicando al consumidor.