El camino hasta la resolución no ha sido fácil. La petición reclamada desde hace años se encontraba en cierto stand by hasta que determinados acontecimientos han logrado desencallar la situación. Fueron las autoridades portuguesas, las primeras en pasar a la acción ante un problema que parecía no tener rápida solución.
En enero de 2016, Portugal reconocía la stevia como “alimento tradicional” y, por tanto, legalizaba la venta de hoja de esta planta. En nuestro país, una sentencia reciente del Juzgado de lo Contencioso Administrativo daba la razón a una empresa por la venta de stevia seca al reconocer las pruebas presentadas en las que se demostraba que era una alimento tradicional.
Procedimiento legal complejo
La normativa europea estipula que para que un alimento adquiera la categoría de “alimento tradicional” y pueda comercializarse, deben existir datos suficientes que demuestren un consumo significativo dentro de la alimentación humana antes del 15 de mayo de 1997. Si no es así, y siempre que cumpla los requisitos establecidos en la legislación vigente, el producto se considerará un novel food y requerirá autorización previa antes de venderse siguiendo el procedimiento del Reglamento 258/1997 sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios.
En los últimos meses, se habían presentado datos que demostraban un consumo de hoja seca de stevia para infusión con anterioridad al 15 de mayo de 1997. Ante tal evidencia, la Comisión Europea no ha tenido más remedio que ponerse a trabajar y zanjar un tema que estaba generando cierta tensión. Los diferentes grupos de trabajo que han estado tratando este asunto concluyeron el pasado 16 de junio que se permitía la comercialización de las hojas de Stevia rebaudina Bertoni en las siguientes condiciones, tal y como recoge la AECOSAN:
“La solicitud sólo se refiere a las infusiones de hierbas y frutas que contengan o que estén preparadas con hojas de Stevia rebaudiana Bertoni y destinadas a ser consumidas como tales. Se considera que tales usos no son nuevos. El uso de los extractos de las hojas de Stevia rebaudiana Bertoni como edulcorante o como aromatizante recae bajo el ámbito del Reglamento CE 1333/2008 sobre aditivos alimentarios o del Reglamento CE 1334/2008 sobre aromas, respectivamente”.
Normativa deficiente
Lo cierto es que, como hemos apuntado en más de un ocasión desde Afepadi, la inexistencia legal sobre los complementos alimenticios en la UE antes de mayo de 1997 hace que sea difícil demostrar, en determinados casos, la presencia en el mercado de ingredientes en complementos alimenticios como la stevia.