Jueves, 22 Diciembre 2016 12:29

Información nutricional en el etiquetado de complementos alimenticios

Desde el pasado 13 de diciembre, tal y como estaba previsto en los periodos transitorios que establece el  Reglamento 1169/2011, ya es obligatorio mostrar la información nutricional en el etiquetado de los alimentos. Cada producto debe contener información sobre el valor energético, cantidad de grasas, grasas saturadas, azúcares, proteínas y sal. La información obligatoria puede completarse con información voluntaria como ácidos grasos monoinsaturados y poliinsaturados, polialcoholes, almidón, fibra alimentaria, vitaminas o minerales.  La información nutricional en el etiquetado de los alimentos debe realizarse de forma visible y legible en un mismo campo visual y en valores de 100 gramos o 100 mililitros.

El nuevo Reglamento representa un paso hacia adelante en la información hacia el consumidor que les ayudará en la toma de decisiones alimentarias bien informadas. El Reglamento aplica a todos los productos vendidos en la UE, aunque la empresa esté situada fuera.

¿Qué información es obligatoria en Complementos Alimenticios?
Los aspectos más importantes que, obligatoriamente, deben constar en el etiquetado de un complemento alimenticio son, entre otros, la lista de ingredientes en orden decreciente, la indicación de los alérgenos, la cantidad neta, la fecha de consumo preferente, la identificación del lote, las condiciones de conservación o utilización, la identificación de la empresa responsable y su dirección, el modo de empleo, la dosis de consumo diario recomendada por el fabricante, la afirmación de que los complementos alimenticios no deben utilizarse como sustitutos de una dieta equilibrada y la indicación “Mantener fuera del alcance de los niños más pequeños”.

En cuanto a la información nutricional de los complementos alimenticios, se deberá proporcionar la cantidad de nutrientes o sustancias con un efecto nutricional o fisiológico por dosis diaria recomendada y en el caso de vitaminas y minerales, el % de la ingesta diaria de referencia (si la tiene)...

La Comisión Europea, para una mejor comprensión y aplicación del Reglamento, ha publicado un documento de preguntas y respuestas en cuya segunda entrega contempla dos puntos referentes directamente a complementos alimenticios:

Para los complementos alimenticios, ¿qué terminología en relación con los valores de referencia se utilizará para la declaración de vitaminas y minerales?

La información nutricional tal y como se establece en el Reglamento 1169/2011 no es de aplicación a los complementos alimenticios. El artículo 8, apartado 3, de la Directiva 2002/46 sobre complementos alimenticios, traspuesta a derecho español por el Real Decreto 1487/2009, establece que se deben proporcionar las cantidades de los nutrientes o sustancias con efecto nutricional o fisiológico y la información sobre vitaminas y minerales se expresará también como % de los valores de referencia mencionados en la Directiva 90/496. Con la aplicación del artículo 9, apartado 1, letra L del Reglamento 1169/2011 queda derogada la Directiva 90/496 siendo de aplicación lo establecido en la Parte A del Anexo XIII del Reglamento 1169/2011 aplicándose el término VRN (Valores de Referencia de Nutriente) en lugar de las CDR anteriores (Cantidades Diarias Recomendadas).

Por lo tanto, se aconseja que en complementos alimenticios (igual que para el resto de alimentos) se utilice el mismo término de VRN siempre que en el etiquetado se acompañe el acrónimo de su nombre completo.

¿Los complementos alimenticios que contienen una declaración nutricional o de propiedades saludables deben presentar la información nutricional de conformidad con el Reglamento?

No. La información nutricional tal y como establece el Reglamento 1169/2011 no es de aplicación a los complementos alimenticios. No obstante, los complementos alimenticios deben proporcionar información nutricional de conformidad con el artículo 8 de la Directiva 2002/46/CE relativa a complementos alimenticios. Cuando se haga una declaración nutricional o de propiedad saludable, se indicará también la cantidad de nutriente o sustancia por dosis diaria, objeto de la declaración, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 1924/2006 sobre declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos.

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