Una vez realizada la votación y aprobada la propuesta de la Comisión Europea (CE), el texto aprobado ha pasado al Parlamento Europeo y al Consejo para el trámite de escrutinio (unos 3 meses), que, de no oponerse a la restricción, la CE lo adoptaría y publicaría el Reglamento en el DOUE, entrando en vigor a los 20 días de su publicación.
Aunque no se aceptó un período transitorio para la aplicación del futuro Reglamento, la propuesta incluye en su Artículo 2 la posibilidad de permanencia en el mercado de 6 meses para aquellos productos alimenticios que, tal y como concreta la AESAN, “contengan extractos de té verde con EGCG, que no cumplan los requisitos del presente Reglamento y se hayan comercializado legalmente antes de la entrada en vigor del Reglamento”. Recordamos que se trata de una medida que afecta sólo a los productos que ya estuviesen en el mercado antes de la entrada en aplicación.
Si bien el texto en español no se conocerá al detalle hasta que la CE lo publique en el DOUE, desde Afepadi hemos adelantado a nuestros asociados la información relativa a esta nueva restricción, que modificará el anexo III del Reglamento (CE) 1925/2006 para que las empresas puedan adaptar las etiquetas a la nueva situación lo antes posible. La versión final de la propuesta para restringir el uso de extractos de té verde que contienen (–) 3-galato de epigalocatequina ya se ha hecho pública y está disponible en todos los idiomas. Puedes consultarlo en el siguiente enlace.
Desde que se emitió el dictamen de la EFSA en 2018 sobre la seguridad del consumo de las catequinas de té verde en fuentes dietéticas, incluyendo los complementos alimenticios y las infusiones, la CE ha tenido la intención de restringir el uso de extractos de té verde que contienen (-) epigalocatequina-3-galato (EGCG) como ingrediente en alimentos.