Miércoles, 17 Noviembre 2021 10:24

Catequinas del extracto de té verde: a la espera de conocer la decisión de la Comisión tras la consulta pública sobre la propuesta de restricción de su uso

Propuesta de restricción de la Comisión Europea en el uso de las catequinas del té verde como ingrediente en alimentos y complementos alimenticios Propuesta de restricción de la Comisión Europea en el uso de las catequinas del té verde como ingrediente en alimentos y complementos alimenticios

Catequinas del extracto de té verde: a la espera de conocer la decisión de la Comisión tras la consulta pública sobre la propuesta de restricción de su uso

A principios de este mes terminó el periodo de la consulta pública de la propuesta de la Comisión Europea (CE) para la restricción en el uso de las catequinas del té verde como ingrediente en alimentos y complementos alimenticios. Esta consulta incluye un nuevo Proyecto legislativo de la CE para regular el uso de las catequinas de los extractos del té verde a una cantidad diaria máxima de 800mg de galato de epigalocatequina, con una serie de advertencias en el etiquetado y sin periodo transitorio.

Esta propuesta de restricción llega después de que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) emitiera en 2018 un dictamen científico sobre la seguridad del consumo de las catequinas del té verde en fuentes dietéticas, incluyendo los complementos alimenticios y las infusiones.

A raíz de él, la CE ha presentado un nuevo Proyecto legislativo con la intención de restringir su uso. En el marco del Artículo 8 del Reglamento (CE) 1925/2006, la entidad reguladora fija que la porción individual de alimento o complemento alimenticio para consumo diario debe contener como máximo 800mg de galato de epigalocatequina. Esta decisión se ha llevado a cabo con el objetivo de garantizar que los alimentos que contienen esta sustancia sean seguros para el consumo humano.

La propuesta legislativa también pretende fijar un etiquetado más claro y transparente para los productos que se comercializan a base de estas sustancias, informando del contenido de catequinas y de sus posibles efectos para la salud. Concretamente, se incluirían las catequinas del té verde en el anexo III del Reglamento (CE) 1925/2006, concretando que:

- La etiqueta deberá indicar el número máximo de porciones del producto para el consumo diario y una advertencia de no consumir una cantidad diaria superior a 800mg de galato de epigalocatequina.

- La etiqueta deberá indicar el contenido de catequinas y la proporción de galato de epigalocatequina por porción de producto.

- La etiqueta deberá incluir las siguientes advertencias: “No debe consumirse si ya está consumiendo otros productos que contengan té verde”; "No debe ser consumido por mujeres embarazadas o lactantes, ni niños menores de 18 años"; “Busque el consejo de un médico sobre el consumo de este producto si experimenta problemas de salud”; y "No debe consumirse en ayunas".

Asimismo, dicho anexo matiza que estarán bajo un escrutinio de 4 años los extractos de té verde que contienen galato de epigalocatequina utilizados en alimentos y en complementos alimenticios, según la definición de la Directiva 2002/46/CE. Esta condición también incluye las bebidas, excepto las infusiones de té verde preparadas de forma tradicional y las bebidas reconstituidas (que contengan al menos 0,12 g de masa seca de extractos de té en 100 ml) con una composición equivalente a las infusiones tradicionales de té verde.

Próximos pasos antes de aprobar los criterios de restricción

Al tratarse de un proyecto legislativo, el resultado final que se publique en el DOUE podría variar. Aunque no hay fecha concreta de publicación, la adopción de la propuesta actual se prevé para 2022 y no contempla ningún periodo transitorio.

Ante el escenario previsto, desde Afepadi, además de trabajar junto con Food Supplements Europe (FSE) en la consulta pública de la CE, también estamos trabajando con la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) para solicitar un periodo transitorio suficiente que permita la adaptación de las empresas a este nuevo marco normativo y que contemple la posibilidad de la permanencia de los complementos alimenticios presentes en el mercado en el momento de aplicación, evitando retiradas de mercado.

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