Con esta nueva medida del gobierno noruego, el nuevo texto legislativo, que verá la luz en enero de 2020, busca mejorar la normativa nacional ya existente sobre la adición de determinados ingredientes en alimentos y suplementos alimenticios. Además de establecer límites máximos en vitaminas y minerales, las nuevas medidas legislativas se centran también en la categoría “otras sustancias” que incluye aquellas que tienen una pureza de, al menos, el 50% o tienen una concentración muy elevada - 40 veces o más de lo habitual - y normalmente no se consumen como alimento por sí mismas ni se usan como ingrediente alimentario. Para esta categoría, la Autoridad de Seguridad Alimentaria de Noruega se reserva el derecho de imponer regulaciones adicionales.
Ingredientes afectados
Entre los ingredientes de uso en los complementos alimenticios que se ven afectados por la nueva normativa se encuentran los siguientes:
- Beta-alanina: Para este aminoácido no esencial, la nueva dosis diaria recomendada en un complemento alimenticio se fija en 2g dividida en dosis máximas de 350 mg durante todo el día con intervalos de al menos dos horas de diferencia entre ingestas.
- Ácido docosahexaenoico (DHA) y ácido eicosapentaenoico (EPA): Para los dos principales ácidos grasos Omega-3, se les asigna una dosis diaria recomendada de 1.3g y 1.8g respectivamente, con una recomendación combinada de 5g por dosis diaria.
- Cúrcumina: La dosis diaria recomendada para este ingrediente en un suplemento alimenticio se fija en 210 mg por dosis diaria.
- Taurina: Para este aminoácido no esencial, se estipula una dosis diaria recomendada de 1g.
- Cafeína: La recomendación es de 300mg por dosis dividida en 3 dosis mínimo.
Las recomendaciones se extienden a otras sustancias agregadas a alimentos para deportistas como, por ejemplo, las bebidas con carbohidratos y electrolitos a las que se les permite un nivel de cafeína de 10mg/100ml de todas las fuentes.
La cafeína también se puede incluir hasta una dosis máxima de 200mg/100g procedente de todas las fuentes para geles comercializados en formatos monodosis. Para geles que contienen taurina, esta cantidad aumenta a 500mg/100g.
De forma similar, las barritas energéticas pueden contener niveles de cafeína que no excedan los 100mg/100g de todas las fuentes.
Complementos alimenticios. Presentación de solicitudes
La nueva normativa también detalla la información requerida para presentar una solicitud a la Autoridad Noruega de Seguridad Alimentaria. Junto con los datos del solicitante, a partir de ahora también será necesario el nombre del producto, el formato en que se comercializa (cápsulas, polvo, etc.), el nombre de la(s) sustancia(s), la cantidad agregada (excluyendo el contenido natural) de la(s) sustancia(s) y la dosis diaria recomendada.
Otra información también requerida es la lista completa de ingredientes del complemento alimenticio e información sobre el nombre de las categorías de nutrientes u otras sustancias con efecto nutricional o fisiológico. Otros requisitos incluyen el nombre químico de la sustancia, su forma estructural, la masa molecular y los números CAS de las sustancias sobre las que se realiza la solicitud.
La solicitud también requiere estudios y evaluaciones toxicológicas de la(s) sustancia(s), así como la evaluación del solicitante en el que se explique por qué esos estudios y evaluaciones son relevantes.
Desde Afepadi consideramos que las iniciativas nacionales que se están produciendo en los últimos meses a la hora de fijar límites a vitaminas, minerales y otros ingredientes en complementos alimenticios deberían servir para que la Comisión Europea se ponga a trabajar en este ámbito. La armonización europea es necesaria para evitar la disparidad de criterios y proteger y garantizar la máxima seguridad del consumidor.