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Lunes, 06 Noviembre 2017 12:16

Bélgica da un paso más en materia legislativa

A falta de una armonización europea, Bélgica ha decidido actualizar su Real Decreto sobre complementos alimenticios y alimentos enriquecidos incorporando modificaciones en los niveles máximos de varias vitaminas y minerales.

El gobierno belga ha modificado el contenido máximo de nutrientes -vitaminas y minerales- permitido en suplementos y alimentos enriquecidos. Los cambios en la normativa, vigente desde 1992, se aplican desde el pasado 31 de octubre de 2017 aunque existe un periodo de transición de dos años para aquellos productos que ya se encuentran en el mercado y que cumplen con la legislación anterior, pero que todavía quedan fuera de los nuevos límites.

En las modificaciones normativas también se incorporan advertencias obligatorias en el etiquetado de los suplementos que contengan niveles superiores al permitido de determinados nutrientes (niacina, vitamina K, potasio y zinc).

Notificación y reconocimiento mutuo

Las modificaciones en el Real Decreto belga no sólo afectan a esta materia sino  también al procedimiento sobre el reconocimiento mutuo para alimentos enriquecidos. A partir de ahora, ya no es necesaria una lista completa de ingredientes del producto alimenticio enriquecido sino que es suficiente con la información sobre los nutrientes agregados (tipo y cantidad) por ingesta diaria recomendada.

El decreto incorpora también disposiciones adicionales sobre el reconocimiento mutuo. Desde ahora, se puede presentar una solicitud por escrito a las autoridades belgas con pruebas que demuestren que el producto se ha comercializado legalmente en otro Estado miembro. Según el decreto anterior, las empresas podían presentar solicitudes de exención de los niveles máximos al Consejo Superior de Salud.

Otros países hacen lo mismo

Los cambios incorporados en la legislación belga sobre niveles máximos para vitaminas y minerales no son nuevos. Italia y Francia también tienen establecido niveles máximos legalmente vinculantes para todas las vitaminas y la mayoría de minerales.
Por su parte, Holanda anunció recientemente su intención de establecer un nivel máximo para la vitamina B6 y Alemania también está trabajando actualmente en esta materia.

¿Medida positiva o negativa?

Mientras no haya niveles máximos establecidos en toda la UE para vitaminas y minerales, los Estados miembro todavía tienen derecho a establecer los suyos propios en sus regulaciones nacionales, siempre que se permita la comercialización en su territorio de productos que estén legalmente fabricados o comercializados en otro Estado de la UE (reconocimiento mutuo). Esto se hace, a menudo, sobre la base de una evaluación de riesgos por parte de organismos científicos locales y no mediante la aplicación directa de los niveles de seguridad recomendados, en su momento, por la EFSA.

Desde Afepadi opinamos que, aunque es positivo ver que los Estados de la UE actuán ante la inactividad de la Comisión Europea, el problema aparece cuando el principio de reconocimiento mutuo no siempre se respeta cuando se trata de niveles máximos de vitaminas y minerales y, en muchos casos, se tienen que cambiar los productos y el etiquetado dependiendo del país al que se quiera acceder. La consecuencia a todo ello es el obstáculo que supone para la libre circulación de mercancías.

Visto 7694 veces Modificado por última vez en Lunes, 30 Abril 2018 10:34

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