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Lunes, 29 Mayo 2017 10:17

¿Por qué?

En lo que respecta a la comercialización de complementos alimenticios en España, podría decirse que tenemos una aparente inmejorable situación gracias, entre otras cosas, a la falta de un marco legislativo claro y concreto que regule estos productos.

El reconocimiento mutuo, la herramienta con la que nos obsequia el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para garantizar el mercado único, hace posible el milagro: a pesar de la ausencia de mejor legislación y de los criterios restrictivos que, sobre esta escasez, aplican las administraciones de tutela, en España puede comercializarse cualquier complemento alimenticio, independientemente de su composición, con la condición de que éste se fabrique o comercialice libremente en cualquier otro Estado miembro y que, evidentemente, el producto no represente ningún riesgo para la salud del consumidor.
Así las cosas, es lógico que cualquier operador económico pueda preguntarse por qué, a pesar de la incomodidad de tener que “notificar fuera” para posteriormente, “notificar en España”, por qué, repito, debemos exigir a nuestro legisladores la elaboración de un completo marco regulatorio Europeo para los complementos alimenticios, aún a sabiendas que el escenario resultante será más estricto y restrictivo que el actual. Aparentemente “saldremos perdiendo”. O no.

Vayamos por partes: las extrañas reglas del juego
El primer error -demostrado- en lo que respecta a la regulación sobre complementos alimenticios en la Unión Europea es su forma: una Directiva, que debe implementarse en todas y cada una de las 27+1 legislaciones nacionales, con sus más y sus menos, con sus diferencias, en ocasiones, muy notables, a las que deben añadirse las interpretaciones que, fundadas o arbitrarias, aplican cada una de las administraciones nacionales, territoriales, locales...


Para muestra, tres botones: productos que en un Estado miembro son clasificados como complementos alimenticios, pueden ser clasificados como medicamentos en otro. Y ello, con las bendiciones de la Comisión Europea. Requisitos de etiquetado obligatorio específicos en un Estado miembro, pueden estar terminantemente prohibidos en otro Estado miembro. Importar producto terminado o materias primas desde países terceros puede convertirse, en muchos casos, en una pesadilla surrealista.


Tras quince años de vida de la Directiva 2002/46 sobre complementos alimenticios, no se ha avanzado absolutamente nada en la materia: seguimos sin saber las dosis máximas diarias admisibles de vitaminas y minerales, pese a que los informes científicos en los que deberían basarse están publicados desde 2001. A falta de esta armonización, estas dosis máximas varian sensiblemente de un Estado a otro. No se ha avanzado en lo que respecta a otros ingredientes, remitiéndolo la Comisión Europea a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo entre los Estados miembros: pelotas fuera.


Desde un punto de vista regulatorio, en España las cosas no son mejores: un Real Decreto de 2009 que transpone literalmente la Directiva correspondiente, que anula otro Real Decreto de 2003 por no ajustarse a la norma europea. Un proyecto de norma nacional incorporando 50 ingredientes distintos a vitaminas y minerales que arranca en 1997 y cuya última versión conocida, de 2013, sigue sin ver la luz. Y el criterio mantenido por las administraciones de que únicamente pueden utilizarse en los complementos alimenticios vitaminas y minerales. ¿Y todo lo demás?


¿Hablamos de inspeciones? Algo a lo que en España estamos acostumbrados es a diferencias de trato según canal de comercialización. A ello se añaden los criterios dispares aplicados por las distintas Comunidades Autónomas, que tienen transferidas las competencias en esta área, que a su vez lo delegan en provincias, áreas, etc., que a su vez lo delegan en... Hay tantos criterios como inspectores en la calle.


¿Innovación? Es el motor de cualquier actividad comercial en tiempos modernos, elemento imprescindible no solo para dinamizar un mercado, sino también para incorporar todos los avances científico-técnicos que se van desarrollando con los años. Hoy apenas hay posibilidad de innovar. Al contrario, cada “avance” que se hace en cuanto a ingredientes o dosificaciones representa en la práctica un retroceso: lo que hoy es cinco mañana es uno, o menos. Y no siempre con el soporte científico que lo justifique en materia de protección al consumidor. Lamentablemente, esta es la tendencia en la Unión Europea.


¿Exportación? Otra pesadilla para las empresas que, dependiendo de donde estén radicadas, les es totalmente imposible aportar certificados oficiales de libre venta de sus productos o de cumplimiento de buenas prácticas de fabricación (éstas por inexistentes en la Unión Europea) exigidos invariablemente por los países de destino, compitiendo en inferioridad de condiciones respecto a industrias de otros países que si disponen de estas ayudas de sus administraciones.


Si hay seguridad jurídica hay vida
Cualquier empresa que apueste por su futuro precisa y exige seguridad jurídica. Y no hay otra seguridad jurídica que la que proviene de las normas.
Sin ella no es posible la inversión en ninguna de sus facetas. Sin ella el mercado da cabida a empresas o productos que no debieran estar. Sin ella las condiciones de competencia entre operadores son desiguales, favoreciendo a unos y penalizando a otros. Sin ella disminuyen las posibilidades de negocio presente y futuro.


¿Y el consumidor? Además de los perjuicios derivados de algunas de las incidencias ya expuestas, la no-regulación actual no le favorece. Un marco normativo adecuado debería atender su derecho a recibir una información de uso adecuada y suficiente, que contribuya a una correcta utilización de los complementos alimenticios. Redundaría en su seguridad, por un lado, al tiempo que contribuiría a satisfacer sus legítimas expectativas.


Poner fin a este desbarajuste mediante la creación de un marco normativo adecuado, justo, racional, es imperativo. Y, lo más importante, es posible. Otros lo han hecho.

Camil Rodiño, Secretario General de Afepadi

Visto 2567 veces Modificado por última vez en Martes, 24 Abril 2018 15:24

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