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Jueves, 16 Junio 2016 12:28

Reconocimiento mutuo: consulta pública para su revisión

La Comisión Europea ha abierto una consulta pública hasta finales de septiembre para recoger el punto de vista de las partes interesadas sobre el principio de Reconocimiento Mutuo, sus posibles limitaciones, el funcionamiento de su reglamento y las posibles opciones a explorar para su revisión. Para aprovechar plenamente el potencial del mercado interior, la Comisión Europea se comprometió, en su estrategia de mercado único, a mejorar el funcionamiento del reconocimiento mutuo mediante la revisión de su reglamento.

Una evaluación externa realizada en 2015 demostró que no se está aprovechando plenamente las posibilidades del reconocimiento mutuo, ni por las empresas ni por las autoridades nacionales, lo que conduce a una pérdida de oportunidades dentro del mercado interior europeo.

En materia de complementos alimenticios, en España, el reconocimiento mutuo permite que las empresas que fabrican y comercializan complementos alimenticios con otras sustancias diferentes a vitaminas y minerales puedan comercializar sus productos de manera legal tanto aquí como en otros estados miembro.

En la práctica, si un complemento alimenticio (o cualquier otro producto alimenticio) se comercializa legalmente en un estado miembro, debe poder comercializarse en las mismas condiciones en el resto de estados miembros a pesar de que pueda no cumplir las normas técnicas imperantes para los complementos alimenticios en el estado miembro de destino.

No obstante existe la posibilidad de que, a pesar de lo anterior, un estado miembro pueda limitar, restringir o prohibir la comercialización en su territorio de un complemento alimenticio fabricado o comercializado legalmente en otro estado miembro, en aplicación del principio de protección a la salud o los intereses de los consumidores, que deberá justificar adecuadamente.

El Reglamento (CE) nº 764/2008, de Reconocimiento Mutuo, establece los requisitos de procedimiento que debe cumplir cualquier Autoridad que tenga la intención de adoptar una decisión que impida o dificulte la libre circulación en su territorio de complementos alimenticios legalmente fabricados o comercializados en otro estado miembro.

El Reglamento introduce, entre otras cosas, un sistema de puntos de contacto de productos a nivel nacional -que proporcionan información gratuita sobre sus normas técnicas y la aplicación del reconocimiento mutuo-  para ayudar a las empresas que deseen vender productos, que ya se comercializan legalmente, en otros estados miembros. Además, se establece la obligación de que las autoridades nacionales notifiquen y justifiquen cualquier decisión que deniegue el reconocimiento mutuo.

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