Definición actualizada de novel food
Se entiende por novel food todo alimento que no haya sido utilizado en una medida importante para el consumo humano en la Unión Europea antes del 15 de mayo de 1997, con independencia de las fechas de adhesión de los Estados miembros a la Unión y que esté comprendido, por lo menos, en una de las categorías que constan en el Reglamento.
Aunque la mayoría de aspectos que conforman la definición general del novel food permanecen igual, se han incorporado definiciones para nanomateriales y alimentos con un historial de uso seguro en un tercer país.
Ingredientes vegetales
Deben entrar en el ámbito de aplicación del presente Reglamento las modificaciones en un ingrediente alimentario que no se haya utilizado todavía para el consumo humano en gran medida en la UE.
Esto podría aplicarse a extractos de plantas altamente concentrados o aislados, o a partes de plantas que no han sido consumidas y vendidas antes de mayo de 1997 en el mercado de la UE.
Los nuevos procedimientos para la autorización de un nuevo alimento
Dicho procedimiento comenzará a iniciativa de la Comisión o en respuesta de una solicitud recibida por la misma por parte de un solicitante. Dicha solicitud deberá incluir, entre otros, una propuesta de condiciones de uso prevista y de requisitos específicos de etiquetado que no induzca a error al consumidor o una justificación verificable de la razón por la que dichos elementos no son necesarios.
No se requerirá la evaluación inicial de un Estado miembro de la UE, ya que las solicitudes serán enviadas directamente a la Comisión Europea.
La nueva legislación prevé los siguientes procedimientos:
- Procedimiento de autorización completa.
- Procedimiento de notificación para los alimentos tradicionales procedentes de terceros países.
- Solicitud de autorización de un alimento tradicional de un tercer país.
Próximos pasos
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) aún tiene que elaborar las directrices para la preparación de los expedientes científicos de autorización de un novel food y para el procedimiento de notificación de alimentos de uso tradicional en terceros países (previsto para el 30 de junio de 2016).
En general, los tiempos en los procedimientos de autorización parecen ser más cortos y las autorizaciones genéricas prometen abrir más puertas a las empresas con menos recursos. Sin embargo, aún queda por ver si los nuevos procedimientos serán realmente más cortos, y si la notificación de los alimentos tradicionales procedentes de terceros países serán casos fáciles de defender.
http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32015R2283&from=ES