Noticias de Afepadi

Jueves, 01 Octubre 2015 09:27

La seguridad de la cafeína tras su evaluación por la EFSA

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) recientemente ha publicado su esperado dictamen científico sobre la seguridad de la cafeína. Dicho dictamen estima ingestas seguras para la población general. También se informa sobre el consumo de cafeína en combinación con el ejercicio físico y sobre los posibles riesgos de consumir cafeína y alcohol junto a sustancias que se encuentran en bebidas energéticas. Las declaraciones de propiedades saludables relacionadas con la cafeína aun tienen que esperar la aprobación de la Comisión Europea y los Estados miembro.

El consumo de cafeína es un aspecto no exento de polémica. En efecto, si por un lado su consumo moderado puede presentar algunas ventajas, su consumo excesivo puede tener consecuencias perjudiciales para la salud, en especial para ciertos colectivos como son los niños y adolescentes, las mujeres embarazadas o en lactancia o personas con problemas de hipertensión o insomnio.

El Panel de Productos Dietéticos, Nutrición y Alergias (NDA) de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), publicó un informe relativo a la contribución de la cafeína sobre el ejercicio físico (tomado 1 hora antes) y otro informe acerca de su relación con el rendimiento intelectual:

- Aumento de la capacidad de resistencia y del rendimiento físico (3 mg/kg de peso)

- Reducción de la percepción del esfuerzo excesivo (4 mg/kg peso)
http://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/doc/2053.pdf

-Mejora de la concentración y aumento del estado de alerta (75 mg/porción)
http://www.efsa.europa.eu/en/search/doc/2054.pdf

El considerando 7 del Reglamento (UE) 536/2013 dice:

En lo que respecta a las declaraciones de propiedades saludables relativas a los efectos de la cafeína, los Estados miembro  han expresado su preocupación por la seguridad de la ingesta de cafeína en diferentes grupos de población. Dado que la Comisión considera que estas inquietudes están justificadas y requieren un mayor asesoramiento científico por la Autoridad, no se tomará una decisión sobre las declaraciones relativas a la cafeína hasta que finalicen las consultas”.

Informe de la EFSA sobre la seguridad de la cafeína

Esto dio lugar al encargo a la EFSA de un estudio específico sobre la seguridad de la cafeína. El Panel NDA de la EFSA publicó este informe el 27 de mayo de 2015:

http://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/4102

“Dosis únicas de cafeína de hasta 200 mg (alrededor de 3 mg/kg de peso corporal) procedentes de todas las fuentes no dan lugar a preocupación sobre su seguridad en la población general adulta sana. Esta cantidad no da lugar a preocupación sobre seguridad cuando se consume dos horas antes de un ejercicio físico intenso bajo condiciones ambientales normales”.

“El Panel afirma que la cafeína en dosis de 3mg/kg de peso corporal (equivalente a 210 mg en un adulto de 70 kg) ingerida alrededor de una hora antes de un ejercicio de resistencia sólo parece influir en un modesto incremento de la temperatura corporal, comparado con placebo. El Panel también afirma que dosis más altas de cafeína (5-6 mg/kg) ingerida una hora antes y durante un ejercicio de resistencia prolongada en un ambiente cálido no afecta la temperatura corporal o el estado de hidratación de forma significativa más allá de lo que podría esperarse de las condiciones de test”.

Propuesta de AFEPADI y SNE sobre la cafeína en alimentos para deportistas

AFEPADI y Specialized Nutrition Europe (SNE), de la cual AFEPADI forma parte, basándose en estas consideraciones, proponen lo siguiente:

Declaraciones de propiedades saludables

- La cafeína contribuye a un aumento del rendimiento físico
- La cafeína contribuye a un aumento de la capacidad de resistencia

Condiciones de uso de estas 2 declaraciones

Estas declaraciones sólo pueden utilizarse en alimentos que proporcionen como mínimo 70 mg de cafeína por porción cuantificada.

A fin de poder utilizar las declaraciones, se debe facilitar la siguiente información:

- El beneficio sólo se obtiene si se suministran 3 mg de cafeína/kg de peso corporal una hora antes del ejercicio.
- No se debe exceder esta dosis de cafeína antes del ejercicio.
- La ingesta total diaria de cafeína no debe sobrepasar los 5,7 mg/kg de peso corporal.

Condiciones y/o restricciones de uso del alimento y/o advertencias adicionales

Deben incluirse las menciones obligatorias en el etiquetado que constan en el Anexo III.4 del Reglamento (UE) 1169/2011: “Contenido elevado de cafeína” o “contiene cafeína”, según proceda, el contenido de cafeína por 100 g o 100 ml o bien en el caso de los complementos alimenticios el contenido en cafeína referido a la cantidad diaria recomendada, así como “no recomendado para niños ni mujeres embarazadas o en periodo de lactancia".

Las declaraciones solo pueden utilizarse en alimentos dirigidos a deportistas que realicen ejercicios de resistencia.

La naturaleza y composición del producto que contenga cafeína deben ser apropiados a las características nutricionales específicas de los deportistas que realicen ejercicios de resistencia.

Para salvaguardar la protección del consumidor se ha de asegurar a nivel EU el mantenimiento de la normativa específica relativa a los alimentos para deportistas; así como el desarrollo de la investigación y la innovación para el sector de la alimentación deportiva.

 

 

Antoni Garcia Gabarra
Consultor en Regulación Alimentaria
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Visto 9269 veces Modificado por última vez en Jueves, 01 Octubre 2015 10:07