Las personas con alergias o intolerancias tienen que tener especial cuidado con los alimentos que consumen y, por extensión, con los complementos alimenticios. En el Reglamento (UE) 1169/2011 relativo a la información alimentaria que se debe facilitar al consumidor con el fin de proteger al máximo su salud y garantizar el derecho a la información, se trata y clarifica la información alimentaria relativa a sustancias que causan alergias o intolerancias en los alimentos. Para estos casos, se han establecido normas de etiquetado que obligan a indicar su presencia cuando se incorporan como ingredientes.
Alérgenos incluidos intencionadamente en el alimento como ingredientes
Cuando un agente alérgeno se incorpora intencionadamente en un complemento alimenticio, la información sobre esta sustancia deberá aparecer siempre en la etiqueta del envase dentro de la lista de ingredientes.
La normativa recoge que deberá destacarse la presencia de esta sustancia mediante una composición tipográfica que la diferencie claramente del resto de la lista de ingredientes. La manera de hacerlo es, por ejemplo, mediante el tipo de letra, estilo o color de fondo.
¿Qué ocurre si no hay lista de ingredientes? En caso de ausencia, la normativa estipula que deberá incluirse la mención “contiene” seguida de la sustancia o producto que figura en el Anexo II.
Alérgenos cuya presencia en el alimento es no intencionada
Puede darse el caso que uno o más alérgenos recogidos en la norma vigente estén presentes en el complemento alimenticio de manera involuntaria suponiendo un riesgo para los consumidores considerados población de riesgo. Cuando esto sucede, hay que optar siempre por el Etiquetado Precautorio de Alérgenos (EPA) o etiquetado preventivo que precisamente se utiliza para informar de la posible presencia de estas sustancias alergénicas en el producto.
El Etiquetado Precautorio de Alérgenos (EPA) aún no está regulado a nivel de la UE, pero hay que tener en cuenta que, aunque se trata de información voluntaria, es imprescindible advertir sobre la posible presencia no intencionada en el alimento de sustancias o productos que causen alergias o intolerancias. Esta información no debe inducir a error al consumidor, no debe ser ambigua ni confusa y debe basarse en los datos científicos pertinentes.
A nivel de la Administración y hasta que la Comisión Europea adopte un Reglamento de Ejecución para la aplicación de los requisitos del artículo 36.2 en relación con los EPAs, se considera que el EPA debe referirse al alérgeno o alérgenos de que se trate tal como figuran en el Anexo II del Reglamento (UE) Nº 1169/2011. Es decir, tanto la Comisión como los Estados Miembros defienden que la redacción del EPA sea “Puede contener + alérgeno”.
Los alérgenos que recoge el Reglamento
Como se ha explicado anteriormente, el Reglamento (UE) 1169/2011 recoge, en su Anexo II, la lista de sustancias o productos que causan alergias o intolerancia y que son las siguientes.
1. Cereales que contengan gluten, a saber: trigo (como espelta y trigo khorasan), centeno, cebada, avena o sus variedades híbridas y productos derivados, salvo:
a) jarabes de glucosa a base de trigo, incluida la dextrosa
b) maltodextrinas a base de trigo
c) jarabes de glucosa a base de cebada;
d) cereales utilizados para hacer destilados alcohólicos, incluido el alcohol etílico de origen agrícola.
2. Crustáceos y productos a base de crustáceos.
3. Huevos y productos a base de huevo.
4. Pescado y productos a base de pescado, salvo:
a) gelatina de pescado utilizada como soporte de vitaminas o preparados de carotenoides;
b) gelatina de pescado o ictiocola utilizada como clarificante en la cerveza y el vino.
5. Cacahuetes y productos a base de cacahuetes.
6. Soja y productos a base de soja, salvo:
a) aceite y grasa de semilla de soja totalmente refinados
b) tocoferoles naturales mezclados (E306), d-alfa tocoferol natural, acetato de d-alfa tocoferol natural y succinato de d-alfa tocoferol natural derivados de la soja;
c) fitosteroles y ésteres de fitosterol derivados de aceites vegetales de soja;
d) ésteres de fitostanol derivados de fitosteroles de aceite de semilla de soja.
7. Leche y sus derivados (incluida la lactosa), salvo:
a) lactosuero utilizado para hacer destilados alcohólicos, incluido el alcohol etílico de origen agrícola;
b) lactitol.
8. Frutos de cáscara, es decir: almendras (Amygdalus communis L.), avellanas (Corylus avellana), nueces (Juglans regia), anacardos (Anacardium occidentale), pacanas [Carya illinoensis (Wangenh.) K. Koch], nueces de Brasil (Bertholletia excelsa), pistachos (Pistacia vera), nueces macadamia o nueces de Australia (Macadamia ternifolia) y productos derivados, salvo los frutos de cáscara utilizados para hacer destilados alcohólicos, incluido el alcohol etílico de origen agrícola.
9. Apio y productos derivados.
10. Mostaza y productos derivados.
11. Granos de sésamo y productos a base de granos de sésamo.
12. Dióxido de azufre y sulfitos en concentraciones superiores a 10 mg/kg o 10 mg/litro en términos de SO 2 total, para los productos listos para el consumo o reconstituidos conforme a las instrucciones del fabricante.
13. Altramuces y productos a base de altramuces.
14. Moluscos y productos a base de moluscos.
La opinión de Afepadi
Desde Afepadi consideramos fundamental que todo lo referente a alérgenos debe quedar perfectamente regulado por ley. Asimismo creemos que en materia de Etiquetado Precautorio de Alérgenos (EPA) es prioritario crear un marco único y en igualdad de condiciones a nivel europeo. La manera de garantizar la máxima seguridad al consumidor es mediante normas armonizadas y parámetros cuantitativos para la aplicación de esta herramienta.