El dictamen positivo de la EFSA es, sin duda, una buena noticia para las compañías dedicadas a la nutrición deportiva aunque, de momento, habrá que esperar a utilizar el health claim hasta que la Comisión Europea emita su decisión aceptando la nueva declaración de propiedad saludable y se publique en el DOUE (Diario Oficial de la Unión Europea).
Un proceso largo
La valoración emitida por la EFSA es resultado de la solicitud presentada, hace un tiempo, por SNE (Specialized Nutrition Europe), organización a la que pertenece Afepadi, de conformidad con el artículo 13 (5) del Reglamento (CE) 1924/2006. En esta ocasión, se pidió al panel de productos dietéticos, nutrición y alergias (NDA) de la EFSA que el alcance de la solicitud correspondiera a una declaración de propiedad saludable basada en pruebas científicas realizadas recientemente. Los alimentos que se propusieron correspondían a soluciones de carbohidratos, es decir, con un contenido de glucosa, mezcla de glucosa y fructosa, sacarosa y/o maltodextrinas. Por su parte, el efecto reivindicado propuesto por SNE era que su ingesta “contribuye a la mejora del rendimiento físico durante un ejercicio físico de alta intensidad y larga duración”.
A partir de los estudios aportados, el panel de la EFSA ha considerado que efectivamente hay una relación de causa y efecto entre el consumo de soluciones de carbohidratos y una mejora del rendimiento físico durante un ejercicio físico de alta intensidad y larga duración en una población adulta, sana y entrenada, que realiza una actividad al 65% del VO2max y al menos durante 60 min.
Desde la EFSA también se remarca que para alcanzar el efecto fisiológico deseado, las soluciones de carbohidratos (CHO) deben proporcionar entre 30 y 60 grs de CHO/hora y hasta 90 grs de CHO/hora si la fructosa constituye aproximadamente un tercio de la mezcla de CHO.
Se reabre el debate
La valoración positiva de la EFSA reabre nuevamente el debate sobre la necesidad de ir más allá y establecer disposiciones específicas para los alimentos para deportistas a nivel de la UE. Si la nutrición deportiva tiene un papel crucial en el mantenimiento del suministro apropiado de nutrientes durante un rendimiento físico intenso, los health claims son herramientas esenciales que ayudan a los deportistas a identificar los alimentos especialmente formulados para responder a sus necesidades nutricionales particulares.
Para SNE, el dictamen favorable de la EFSA debería considerarse como un trampolín para que la legislación alimentaria de la UE contemplara los alimentos deportivos y, de esta forma, se garantizara un uso seguro y una información adecuada a los deportistas, aspectos que compartimos desde Afepadi.
Hace unos meses, SNE junto con EU Specialty Food Ingredients, la Asociación Europea de Proteínas Vegetales (EUVEPRO) y Food Supplements Europe firmaron un documento reiterando la necesidad de establecer disposiciones específicas para los alimentos para deportistas a nivel de la UE. Para estas entidades es importante que se hagan adaptaciones concretas en la normativa alimentaria europea para tener en cuenta las especificidades de la nutrición deportiva y que pasan por:
- Crear una definición clara de alimento deportivo.
- Establecer criterios de composición esenciales para garantizar una consideración adecuada de las necesidades nutricionales de los deportistas.
- El establecimiento de especificaciones de calidad apropiadas para los ingredientes cuando sea necesaria para la garantizar la protección del consumidor.
- La posibilidad de referirse a las necesidades nutricionales específicas asociadas con la actividad deportiva en cuestión en el etiquetado del producto.
- La necesidad de poder proporcionar información adecuada e instrucciones para garantizar el uso apropiado del producto.
En consonancia con la opinión de SNE, desde Afepadi consideramos que estos alimentos especiales no están suficientemente bien cubiertos por la legislación general de los alimentos, y que deberían disponer de una regulación específica en aspectos tales como su composición cuali-cuantitativa, sus declaraciones de propiedades saludables específicas y la adecuada información al consumidor deportista para que pueda hacer un buen uso del producto, así como mecanismos para garantizar la ausencia de sustancias dopantes en su composición.