Jueves, 18 Febrero 2016 11:28

Perfiles nutricionales, ¿necesarios?

El término “perfil nutricional” se refiere a la composición de nutrientes (macro y micronutrientes) que ha de tener una categoría de productos para poder hacer uso de declaraciones de propiedades saludables y nutricionales. En consecuencia, los perfiles nutricionales son necesarios para que los alimentos que no cumplan determinados criterios cualitativos y cuantitativos no puedan hacer uso de estas declaraciones, protegiendo así los intereses del consumidor. Pero el gran número de excepciones y particularidades de determinadas categorías de productos (dietéticos, sport foods, slimming foods...) demanda una reformulación de cómo se establecen dichos perfiles nuticionales.

Desde el 2006, la puesta en práctica del Reglamento (CE) 1924/2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos  permanece incompleta debido a que la Comisión sigue sin pronunciarse sobre el establecimiento de perfiles nutricionales y a que las declaraciones de propiedades saludables relativas a ingredientes vegetales y a preparados a base de plantas siguen sin estar reguladas. Entre los objetivos de la Comisión para este 2016, dentro del contexto del REFIT (Regulatory Fitness and Performance) Programme, se encuentra abordar las declaraciones de propiedades saludables para botanicals y los perfiles nutricionales. En este sentido la Comisión, ya ha puesto en marcha sus primeras líneas de trabajo en estas áreas elaborando un documento de preguntas, abierto a estados miembro y a stakeholders, valorando si es necesario o no el establecimiento de perfiles nutricionales y las excepciones para determinados grupos de alimentos.

El artículo 4 del Reglamento 1924/2006 previó que la Comisión Europea debía establecer (antes del 19 de enero de del 2009) los perfiles nutricionales específicos que los alimentos o determinados grupos de alimentos deben respetar para poder contener declaraciones nutricionales y saludables. La Comisión, en cumplimiento de este Reglamento, solicitó a la Agencia Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) el asesoramiento oportuno para el establecimiento de dichos perfiles nutricionales. El uso de los perfiles nutricionales pretendía evitar una situación en la que las declaraciones de propiedades nutricionales o saludables pudieran inducir a error a los consumidores sobre la calidad nutricional general de un producto alimenticio.

La experiencia, hasta el momento, con el sistema de perfiles nutricionales ha demostrado que éstos deben adaptarse con el fin de poder dar soluciones a determinadas situaciones de excepción que surjan en el proceso de clasificación de productos alimenticios. Esto afectaría a los productos dietéticos, los alimentos para control de peso y los alimentos para deportistas.

El caso de los alimentos para deportistas

Los perfiles nutricionales para los alimentos generales no pueden ser aplicables a los alimentos para deportistas dado que algunos de estos productos están formulados específicamente con niveles superiores de determinados nutrientes, como carbohidratos metabolizables (glucosa, sacarosa, fructosa...) y/o sodio, que intervienen en el rendimiento deportivo.  Las recomendaciones nutricionales en el contexto de la alimentación deportiva son distintos a las recomendaciones para la población en general. En la medida en que la categoría de alimentos para deportistas sea reconocida como tal, permitiría la creación de condiciones específicas de uso para las declaraciones de propiedades saludables y nutricionales, estando exentos del actual e inadecuado ámbito de aplicación de los perfiles nutricionales.

Por tanto, establecer una categoría de alimentos para deportistas dentro de los perfiles nutricionales no es adecuada para esta categoría de productos: su propia diversidad y especificidad no es compatible con el sistema de clasificación de los perfiles nutricionales. Si el objetivo de los perfiles nutricionales es justificar el uso de declaraciones de propiedades saludables y nutricionales, los alimentos para deportistas no las podrían contener nunca, yendo además en contra del derecho fundamental del consumidor a ser informado.

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