Jueves, 22 Octubre 2015 09:59

Complementos alimenticios: ¿para cuándo criterios de evaluación de claims más adecuados?

Hace ocho años que entró en vigor el Reglamento 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos. En todo este tiempo ha quedado patente que la aplicación de los criterios de evaluación de claims por parte de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) no ha contribuido a respetar el derecho del consumidor a ser informado.

Teniendo en cuenta que los complementos alimenticios van dirigidos a personas sanas, cuando se evalúa si el consumo de un complemento alimenticio o alimento funcional contribuye a reducir un factor de riesgo de desarrollar una enfermedad concreta, los resultados pueden tardar mucho en materializarse. Este tipo de estudios, que no siempre son concluyentes, conlleva controlar grandes muestras de personas durante muchos años en estudios prospectivos y estudios retrospectivos. Otra medición de resultados más inmediatos pasa por medir el efecto de un complemento alimenticio en un factor asintomático pero que predispone a la enfermedad. Sería el caso de la concentración plasmática de colesterol, la presión arterial o alguna medida bioquímica de antioxidantes. Si el consumo de complementos alimenticios demuestra que puede variar algunas de las mediciones citadas más arriba es que el complemento alimenticio en cuestión afecta a un indicador asintomático del riesgo de desarrollar la enfermedad. 1

El ejemplo de la salud ósea

Se estima que cada año se  producen  en  España  aproximadamente  7  fracturas  osteoporóticas  de cadera  por  cada  1.000  habitantes  mayores  de  60  años  (74%  en  mujeres  y 26 % en hombres; edad media de 80 años) y se registran 11 casos por 10.000 de hospitalización por fractura de fémur2.

A pesar de la gran incidencia y el coste económico derivado de las enfermedades óseas, la EFSA ha rechazado hasta la fecha todos los ingredientes implicados en la salud articular dado que los beneficios declarados no han sido demostrados en aplicación de los criterios requeridos.

Hay evidencia científica de la implicación positiva de estos ingredientes en el mantenimiento de la salud ósea pero es imposible demostrar un efecto positivo en población sana según los requerimientos actuales de la EFSA.

El consumidor

Mientras, las necesidades del consumidor en cuanto a información continúan al margen de los objetivos de la EFSA y la Comisión Europea cuando no está permitido a los fabricantes de complementos alimenticios comunicar cuál es el beneficio del producto o para qué está destinado. Un enfoque más adecuado a las necesidades del consumidor, por parte de las instituciones europeas, les permitiría tener acceso a información sobre los potenciales beneficios saludables de determinados ingredientes, siendo esto necesario en la toma de decisiones respecto a su alimentación.

 

1.Webb G.P. (2007) Visión de conjunto de los complementos nutricionales y los alimentos funcionales.En: Complementos Nutricionales y Alimentos Funcionales. Zaragoza: Editorial Acribia.pp. 24-25

2.Estrategia en enfermedades reumáticas y musculoesqueléticas del Sistema Nacional de Salud. Madrid: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad; 2013

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