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Viernes, 10 Octubre 2014 00:00

Legislación de los alimentos que ayudan a controlar el peso

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Actualmente nos encontramos en los países desarrollados, e incluso en los que están en vías de desarrollo, con una prevalencia del sobrepeso y obesidad en una proporción de la población progresivamente creciente, al tiempo que persisten el hambre y la desnutrición en los países más pobres, dictatoriales o en guerra.

La obesidad es una de las enfermedades no transmisibles que es un factor de riesgo sobre la prevalencia de varias enfermedades, tales como son la diabetes y las enfermedades cardiovasculares y osteoarticulares.

 Dejando a un lado los factores no modificables (genéticos) hay fundamentalmente dos factores modificables, que son la ingesta de alimentos y su consiguiente aporte energético, y el gasto energético no basal que deriva de la actividad física. La diferencia entre aporte y gasto energéticos da un balance positivo, cero o negativo, lo que origina un aumento, mantenimiento o pérdida de peso respectivamente.

Nos centraremos en la ingesta de alimentos, es decir la energía (kilocalorías o kilojulios) que ingerimos. La cantidad de energía de un alimento depende de los nutrientes contenidos en él. El Reglamento 1169/2011, anexo XIV, establece los factores de conversión para los distintos nutrientes: grasas 9 kcal/g, hidratos de carbono y proteínas 4 kcal/g y fibra alimentaria 2 kcal/g. Dentro de los hidratos de carbono, los polialcoholes tienen una energía menor (2,4 kcal/g). El alcohol es altamente energético (7 kcal/g) y el agua no aporta energía.

La Federación Española de Sociedades de Nutrición, Alimentación y Dietética (FESNAD) y la Sociedad Española para el Estudio de la Obesidad (SEEDO) publicaron en 2011 un consenso sobre las “Recomendaciones nutricionales basadas en la evidencia para la prevención y el tratamiento del sobrepeso y la obesidad en adultos”.
http://www.fesnad.org/sociedades/consenso_FESNAD-SEEDO.asp

El presente artículo se ocupará de los alimentos diseñados para ser utilizados en dietas de bajo valor energético (hipocalóricas) para la reducción de peso, aunque su utilización puede extenderse al mantenimiento del peso después de haberlo reducido.

Alimentos destinados a una alimentación especial
La Directiva 89/398/CEE, de productos alimenticios destinados a una alimentación especial, incluía en su anexo como uno de los grupos de estos alimentos los “productos alimenticios de escaso o reducido valor energético, destinados al control de peso”. Esta Directiva fue incorporada a la legislación española mediante el Real Decreto 1809/1991, el cual modificaba el Real Decreto 2685/1976, de preparados alimenticios para regímenes dietéticos o especiales. La Directiva 2009/39/CE refunde la Directiva 89/398/CEE con todas sus modificaciones posteriores.

Directiva 96/8/CE
Los grupos del anexo de la Directiva 89/398/CEE debían tener un desarrollo legislativo específico. Así se hizo con el grupo que nos ocupa mediante la Directiva 96/8/CE, relativa a los alimentos destinados a ser utilizados en dietas de bajo valor energético, modificada por la Directiva 2007/29/CE, cuya plasmación en la legislación española está en los Reales Decretos 1430/1997 y 868/2008.

Sin embargo, la Directiva 96/8/CE sólo reguló la composición y el etiquetado para 2 tipos de productos (LCD = “Low Calorie Diets):

- los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso  (800-1200 kcal/día)
- los sustitutivos de una (o varias) comida(s) para el control de peso (200-400 kcal/comida)


Y ha dejó otros 2 tipos de productos sin regular, con un redactado en 2 considerandos de dicha Directiva:

- “se ha desarrollado recientemente una cierta variedad de productos como sustitutivos de pequeños refrigerios, que aportan cantidades de macronutrientes y micronutrientes esenciales; que la composición de dichos productos se aprobará posteriormente” (denominados en-cas, en Francia).

- “el contenido energético de determinados productos destinados a sustituir la dieta completa es muy reducido; que si fuera necesario se adoptarán posteriormente normas específicas en relación a estos productos de muy bajo contenido energético” (VLCD = Very Low Calorie Diets <800 kcal/día).

Desafortunadamente ninguna de estas 2 categorías ha tenido una regulación a nivel europeo:

- En-cas: En Francia el Decreto de 20/7/1977, JORF 18/9/1977, artículo 32 (reemplazado por el Decreto de 4/5/1998, JORF 9/6/1998) y su anexo VI.3 (modificado en el apartado 3.3 por el Decreto de 6/5/2003, JOFR de 5/7/2003) regula, dentro de los “productos dietéticos y de régimen” y en particular de “los productos de régimen destinados a regímenes hipocalóricos”, “los alimentos reducidos en glúcidos o en lípidos y eventualmente enriquecidos en proteínas, consumidos generalmente bajo la forma de en-cas”.  Se requiere que las proteínas suministren como mínimo el 30% de su energía y que la cantidad de glúcidos asimilables y de lípidos tengan una reducción mínima del 50% respecto a los correspondientes alimentos de uso corriente.

- VLCD: Dentro del programa de cooperación científica entre los Estados miembros de la UE, con la ayuda de la Comisión europea, la coordinación de Holanda y la participación de 12 Estados, entre los cuales no figuraba España, se publicó en 2002 un informe sobre Dietas muy bajas en calorías que fijó unas recomendaciones:

Energía 450-800 kcal

Proteínas ≥50 g

Grasas ≥7 g, de las cuales ácido linoleico ≥3 g y ácido α–linolénico ≥0,5 g

Hidratos de carbono ≥55 g

Fibra alimentaria ≥10 g

http://www.foodedsoc.org/scoop.pdf

En virtud de los artículos 34 y 36 del Tratado constitutivo de la Unión Europea se prohíbe en el mercado interior de la Unión cualquier medida nacional que pueda obstaculizar directa o indirectamente, real o potencialmente, el comercio intracomunitario de mercancías, con las únicas excepciones de motivos probados de salud pública o de razones imperiosas de interés público, siempre en proporción con el objetivo perseguido. El Reglamento (CE) 764/2008, que establece procedimientos para la aplicación de determinadas normas técnicas nacionales a los productos comercializados legalmente en otro Estado miembro, ha facilitado la aceptación de dichas premisas en algunos países de la UE, como es el caso de España, y ha posibilitado la libre comercialización de los en-cas y de las VLCD en el espacio común europeo.

Los alimentos destinados al control de peso que toman la forma propia de los complementos alimenticios (Reglamento 2002/46/CE) se han venido considerando dentro de esta última categoría y por tanto no han tenido encaje dentro de la Directiva 96/8/CE ni en ningún otro grupo de la Directiva marco de los alimentos destinados a una alimentación especial. Este sería por ejemplo el caso de un producto a base de glucomanano presentado en cápsulas.

Reglamento (UE) 609/2013

La publicación de algunas normas de la UE, como son la Directiva 2002/46/CE sobre complementos alimenticios, el Reglamento (CE) 1924/2006 de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables de los alimentos y el Reglamento (CE) 1925/2006 sobre adición de vitaminas y minerales y de determinadas sustancias a los alimentos, junto a la evolución del mercado de los alimentos de uso corriente que cada día más hacen dicho tipo de declaraciones, ha llevado a reconsiderar y restringir el ámbito de los “alimentos destinados a una alimentación especial”, a suprimir algunas de las categorías que se encontraban en su anexo o que respondían a la consideración de “alimentación especial” y a eliminar incluso la utilización de los términos “dietético” y “de régimen”.

El nuevo Reglamento (UE) 609/2013, relativo a los alimentos destinados a lactantes y niños de corta edad, los alimentos para usos médicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, será aplicable en su mayor parte a partir del 20/7/2016 y derogará la Directiva 2009/39/CE y todas las normas derivadas de la misma. Restringe el ámbito de su aplicación a 4 categorías de productos:

- Preparados para lactantes y preparados de continuación
- Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles
- Alimentos para usos médicos especiales
- Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso.


Es decir, en el ámbito que nos ocupa pasarán a estar regulados las LCD sustitutivas de la dieta completa (800-1200 kcal/día) reguladas por la Directiva 96/8/CE y las VLCD (<800 kcal) no reguladas todavía. Ello se hará mediante actos delegados por los que se otorgan poderes a la Comisión, que deberá proponer requisitos específicos de composición e información para dichas 4 categorías de productos y en el futuro proponer la supresión de esas categorías o la adición de una nueva categoría con efectos nutricionales o fisiológicos. Esta adición podría darse para los alimentos destinados a deportistas, que han quedado fuera del Reglamento, una vez la EFSA haya emitido un dictamen sobre este tipo de productos y la Comisión haya emitido el correspondiente informe (antes del 20/7/2015) y, si lo considera necesario, haya presentado una propuesta legislativa. La Comisión podrá también proponer la adición o la supresión de una sustancia de la “Lista de la Unión” que aparece en el Reglamento (UE) 609/2013 o modificar sus requisitos.

Por tanto han quedado fuera del Reglamento las siguientes categorías:

- los sustitutivos de una (o varias) comida(s) para el control de peso (200-400 kcal/comida), regulados en la Directiva 96/8/CE
- los en-cas, que no tenían una legislación específica pero que estaban regulados en Francia. Estos productos acostumbran a tener un contenido muy reducido  en energía (60-150 kcal/porción) y se utilizan en sustitución del plato principal (proteico) de una comida o bien como “snack” entre horas.

Como veremos a continuación, el futuro para los en-cas es incierto pues no tendrán ninguna norma legal que los ampare, mientras que los sustitutivos de comidas quedarán amparados por la norma específica que autoriza algunas declaraciones de propiedades saludables, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 del Reglamento (CE) 1924/2006.

Reglamento (UE) 1924/2006

 

Este Reglamento sobre declaraciones nutricionales y de propiedades saludables de los alimentos establece en su artículo 13 cuáles son las declaraciones de propiedades saludables distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños. El apartado 1 de este artículo regula las declaraciones de propiedades saludables que describan o se refieran a:

- la función de un nutriente o de otra sustancia en el crecimiento, el desarrollo y las funciones corporales
- las funciones psicológica y comportamentales
- sin perjuicio de la Directiva 96/8/CE, al adelgazamiento, al control de peso, a la sensación de hambre, a un aumento de la sensación de saciedad, o a la reducción del aporte energético de la dieta.

Es en el apartado c) en donde nos focalizaremos. Como ya pusimos de manifiesto en un artículo anterior*, creemos que la versión española del Reglamento 1924/2006 está mal traducida, pues la versión inglesa menciona la “reduction of the available energy from the diet” refiriéndose a la reducción de la energía utilizable de la dieta y no a la cantidad de energía ingerida con los alimentos como se afirma en el texto en castellano.

Algunas de las situaciones a las que se refiere el apartado b) también pueden condicionar los comportamientos alimentarios en relación con la energía ingerida y los hábitos de consumo de alimentos.

______
*Bañares Vilella S, Ribas S, García Gabarra A. Las solicitudes de autorización de una declaración de salud ¿cómo disminuir las posibilidades de fracaso? Alimentaria 398, Noviembre 2008, páginas 66-72.

 

Reglamento (UE) 432/2012

Por lo que se refiere a las declaraciones de salud del ámbito que nos ocupa, este Reglamento que desarrolla el artículo 13.3 del Reglamento (CE) 1924/2006 solamente autoriza declaraciones para los sustitutivos de comidas y para los alimentos con glucomanano. (Ver Tabla 1)

 

 

Sustitutivos de comidas: Mientras que el dictamen de la EFSA condicionaba las declaraciones a que éstos tuvieran de 200 a 250 kcal, el Reglamento 432/2012 hace coincidir este intervalo con el que marca la Directiva 96/8/CE, es decir entre 200 y 400 kcal. En el dictamen de la EFSA se sugería la sustitución de 1 o 2 comidas para la declaración sobre el mantenimiento de peso,  el Reglamento requiere la sustitución de 1 comida. Antes de la derogación del Reglamento 96/8/CE el 20/7/2016, los requisitos de etiquetado y composición de los sustitutivos de comidas deberán incorporarse al Reglamento 432/2012 y, si procede, actualizarse.
http://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/1466.htm

Glucomanano: Si bien el dictamen de la EFSA sugiere una declaración similar a la adoptada en el Reglamento, es decir ayuda a adelgazar en una dieta bajo en calorías en personas con sobrepeso, afirma que no hay estudios de duración de más de 3 meses que lo corroboren y que el glucomanano es un tipo de fibra soluble que cuando se hidrata en el estómago forma una masa viscosa tipo gel, y que este efecto de “masa” puede enlentecer el vaciado gástrico e inducir saciedad, conduciendo a una disminución en la ingesta subsiguiente de energía. Resulta sorprendente que la declaración aprobada sea sobre el adelgazamiento y no sobre dichos efectos. La pérdida de peso dependerá de cuál sea el balance energético. En el Reglamento no se especifica cuánto tiempo debe tomarse “antes de las comidas”, cosa deseable para asegurar que se produzcan los beneficios pretendidos. La advertencia legal sobre el peligro de asfixia en personas con problemas de deglución o que tomen el glucomanano con una ingesta de líquido inadecuada “debe tomarse con mucha agua para asegurar que la sustancia llega al estómago” no parece que tenga mucho sentido en el caso más usual del uso del glucomanano con esta finalidad, es decir complementos alimenticios en forma de cápsulas. En nuestra opinión, se debería explicar que si se ingiere con poca agua no producirá el efecto de “masa” y, en consecuencia, no se producirá el beneficio perseguido, además de un posible problema de vaciado gástrico u oclusión intestinal.

http://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/1798.htm

 

 

TABLA 1

Nutriente, sustancia, alimento o categoría de alimentos

Declaración

Condiciones de uso de la declaración

Condiciones o restricciones de uso delalimento o bien declaración o advertenciacomplementaria

Número del boletín de la EFSA (EFSA Journal)

Sustitutivos de comidas para el control del peso

La sustitución de dos comidas al día por sustitutivos de la comida en una dieta una dieta baja en calorías ayuda a adelgazar.

Para que un producto pueda llevar esta declaración, el alimento debe cumplir los requisitos establecidos en la Directiva 96/8/CE en relación con los productos alimenticios contemplados en el artículo 1, apartado 2, letra b), de dicha Directiva. Para lograr el efecto declarado, deben reemplazarse dos comidas al día con los sustitutivos de las comidas.

 

2010; 8(2):1466

Sustitutivos de comidas para el control del peso

La sustitución de una comida al día por un sustitutivo de la comida en una dieta baja en calorías contribuye a mantener el peso después de haber adelgazado.

Para que un producto pueda llevar esta declaración, el alimento debe cumplir los requisitos establecidos en la Directiva 96/8/CE en relación con los productos alimenticios contemplados en el artículo 1, apartado 2, letra b), de dicha Directiva. Para lograr el efecto declarado, debe reemplazarse una comida al día con el sustitutivo de la comida.

 

2010; 8(2):1466

Glucomanano de Konjac

El glucomanano ayuda a adelgazar cuando se sigue una dieta baja en calorías.

Esta declaración solo puede utilizarse con alimentos que contengan 1 g de glucomanano por porción cuantificada. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 3 g de glucomanano en tres dosis de 1 g, junto con uno o dos vasos de agua, antes de las comidas, cuando se sigue una dieta baja en calorías.

Debe incluirse una advertencia de peligro de asfixia para personas con problemas de deglución o que tomen el glucomanano con una ingesta de líquido inadecuada — debe recomendarse tomar el producto con mucha agua para asegurarse de que la sustancia llega al estómago—.

2010; 8(10):1798

 

 

 

 

 

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