Hasta ahora los límites máximos del delta-9-tetrahidrocannabinol no estaban regulados por el Reglamento (CE) 1881/2006 de la Comisión Europea (CE), por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios. Sin embargo, el auge de productos con presencia de estos contaminantes, entre ellos los complementos alimenticios, han hecho que entidades como la Asociación Europea de Cáñamo Industrial (EIHA), así como las empresas del sector, soliciten una armonización en el uso del tetrahidrocannabinol a nivel europeo.
Por ello, y tras la reunión del Comité Permanente de Plantas, Animales, Alimentos y Piensos (PAFF Committee) el pasado mes de febrero, la CE modificará el Reglamento (CE) 1881/2006 relativo a los niveles máximos de delta-9-tetrahidrocannabidol (Delta-9-THC) en las semillas de cáñamo y los productos derivados. Según la enmienda de la Comisión, se fijarán unos niveles máximos de 3 mg/kg para productos secos y de 7,5 mg/kg para el aceite de semilla de cáñamo, garantizando así la protección de la salud del consumidor.
Falta de armonización en la Unión Europea
Antes de esta modificación no se habían fijado límites máximos a nivel europeo. Tan solo existían pautas de Seguridad Alimentaria recogidas en la Recomendación de la Comisión (UE) 2016/21154 relativa al control de la presencia de Δ9-tetrahidrocannabinol de sus precursores y de otros cannabinoides en los alimentos. Sin embargo, al no ser legalmente vinculante, algunos países han ido adoptando valores más estrictos, mientras que otros han optado por fijar valores más altos.
Esta falta de armonización fragmentaba el mercado interno y dificultaba la exportación a otros países europeos, según afirman desde EIHA. De este modo, la enmienda de la CE permitirá que todos los Estados Miembros tengan que seguir valores comunes, posibilitando así un mercado más estable, uniformizado y que promueva la inversión y la innovación de estos ingredientes.
Los nuevos límites establecidos se aplicarán a todos los Estados Miembros a los 20 días de la publicación del Reglamento en el DOUE. Asimismo, se prevé que la fecha de aplicación de este Reglamento sea a partir del 1 de enero de 2023, aunque los productos comercializados legalmente antes de esa fecha podrán permanecer en el mercado hasta su fecha de duración mínima o fecha de caducidad.